Tribunal exonera a AMLO por injerencia en elección
- En el proyecto de calificación se plantea declarar improcedentes las impugnaciones presentadas por el PAN, PRI, PRD y la excandidata de la coalición Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez
Cuidad de México, 25 de julio del 2024.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) propone emitir la calificación de la votación presidencial en la que busca validar el triunfo de Claudia Sheinbaum Pardo, además de señalar que el presidente Andrés Manuel López Obrador no intervino de forma sistemática en el proceso y es infundado un supuesto ambiente de violencia generalizada.
En el proyecto de calificación dado a conocer ayer, el TEPJF plantea declarar improcedentes las impugnaciones presentadas por el PAN, PRI, PRD y la excandidata de la coalición Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez Ruiz.
Ello en cuanto a que hubo violencia generalizada, uso indebido de programas sociales, intervención de servidores públicos, coacción y compra de voto, pretensión de nulidad de casillas e intervención de la consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei Zavala.
La Comisión Sustanciadora para la Calificación —integrada por los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes— hizo público el proyecto en el que establece que es improcedente la nulidad de la elección presidencial. Se denunció la injerencia del Presidente a través de 34 conferencias matutinas; propaganda por la publicación de su libro ¡Gracias!; por una entrevista y la reincidencia y sistematicidad en la intervención del Ejecutivo.
Al respecto, se establece que las conferencias abarcan hasta un año antes del proceso electoral, desde enero de 2023, y que las mañaneras denunciadas sólo representan 9.9% del total en ese periodo.
El órgano electoral sostiene que no es posible acreditar la intervención sistemática y reiterada del presidente López Obrador en apoyo de una excandidata y en contra de otra, “máxime que en el contexto del desarrollo de conferencias mañaneras no hay prueba de más actos o actividades diferentes a las indicadas, de ahí que se trata de conductas aisladas e inconexas que no permiten una concatenación que lleve a considerarlas sistemáticas”
Papel del crimen
Sobre la violencia generalizada, la oposición sostuvo que existió violencia generalizada en el país e intervención del crimen organizado que impidieron elecciones libres. Las pruebas fueron 652 links, principalmente de notas periodísticas.
El Tribunal expone que “no se advierte la existencia de un contexto de violencia generalizada, sino una serie de hechos aislados y focalizados de violencia y, en consecuencia, no se observa un impacto trascendente o determinante en la elección presidencial como resultado de una situación generalizada de violencia o de intervención del crimen organizado”
Los denunciantes sólo aportaron links que señalan la incidencia del crimen en zonas focalizadas del país, principalmente en lo municipal, lo cual no comprueba un impacto directo, significativo o determinante en la elección.
Sobre el uso indebido de programas sociales, compra y coacción del voto, “parte de una premisa que, además de no tener sustento probatorio alguno, desconoce que los programas sociales son lícitos y se encuentran dirigidos a sectores de la población especialmente vulnerables, por tanto, tienen un carácter focalizado y sólo son para los sectores de la población que cumplan los requisitos previstos legalmente”.
Además, plantea que las expresiones del presidente López Obrador en sus mañaneras no constituyen “una amenaza o condicionamiento del voto por la continuidad de los programas sociales, toda vez que forman parte de lo que, en su opinión, sucedería si no se obtuviera el triunfo en las elecciones, sin que hiciera alguna afirmación o referencia a que los programas sociales sólo se entregarían a las personas que hayan emitido su voto a favor de una determinada fuerza política”.
La oposición argumentó que durante el proceso electoral, el Presidente, Sheinbaum, Morena y su dirigente nacional, Mario Delgado, utilizaron los programas sociales para influir y manipular el voto de la ciudadanía, vulnerando el principio de equidad.
Sin embargo, la mayor parte de las pruebas está concentrada en notas periodísticas, columnas y videos en Youtube, por lo que el proyecto advierte que no hay indicios ni elementos suficientes para determinar un uso indebido de recursos o programas en favor de la candidatura de Sheinbaum Pardo.
Sobre la denuncia que presentó la excandidata presidencial de Fuerza y Corazón por México, Gálvez Ruiz, el TEPJF declara improcedente su pretensión, pues la senadora carece de interés jurídico ya que en su queja señaló de forma expresa que no buscaba la nulidad.
Una vez que se hizo público, los seis magistrados deberán analizar el proyecto para su discusión y votación en las próximas semanas.
Con información de: https://www.eluniversal.com.mx/