TEEH, garante del acceso a la justicia de los pueblos indígenas
Pachuca de Soto, Hgo., a 16 de agosto de 2020.- Dictó el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) al presidente municipal de San Felipe Orizatlán la entrega de los nombramientos correspondientes a la elección de delegados de la comunidad de Ahuatitla, celebrada el pasado 30 de noviembre de 2019 para el periodo de gestión que concluye a finales de este año; así como coadyuvar con la Asamblea de Exdelegados para llevar a cabo una consulta a través de la cual se acuerde el reglamento que operará a partir de 2021, mismo que podrá ser modificado para los comicios venideros.
Lo anterior derivado del Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano (TEEH-JDC-012/2020) interpuesto por Santos Valentín Hernández Hernández y Juan José Hernández Hernández, por derecho propio y en representación de los vecinos de la comunidad de Ahuatitla, San Felipe Orizatlán, en contra de la omisión por parte del alcalde para entregar los nombramientos a los delegados electos, ya que la validez de su elección obedece al acuerdo del 2002 a través del cual se determinó la existencia de dos delegados que representen a dos grupos de vecinos.
La resolución de este juicio también fue leída en lengua Náhuatl por la traductora Florinda Hernández Hernández con la finalidad de brindar certeza a los pueblos originarios de su acceso a la impartición de justicia.
En otro asunto, los magistrados declararon la improcedencia de la Vía Persaltum hecha valer por los demandantes: Alberto Prado Granados, Guadalupe Ordaz Calva, Elizabeth Agustina Rivera López y Jorge Medina Cordero, mediante Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano (TEEH-JDC-067/2020) y ordenaron a la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena repare su omisión y resuelva en un plazo de tres días, por haber transcurrido un periodo excesivo para la contestación al oficio CNHJ/HGO/377/2020 de la queja interpuesta el pasado 2 de julio.
Relativo al Recurso de Apelación (TEEH-RAP-PRD-003/2020) inscrito por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del acuerdo de desechamiento de un Procedimiento Especial Sancionador emitido, el 27 de julio, por el secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) bajo el expediente IEEH/SE/PES/028/2020; los magistrados deliberaron la revocación del citado acuerdo y se proceda al análisis para la expedición de uno nuevo que reconozca la vía del Procedimiento Ordinario Sancionador.
En este sentido, reconocieron la legitimación del PRD a su interés jurídico para actuar, ya que a causa de una nota periodística en la que se señalan actos anticipados de campaña por parte de un posible candidato para la contienda por la alcaldía de Huazalingo se vio afectado su interés.
En lo correspondiente al Recurso de Apelación (TEEH-RAP-PESH-004/2020) registrado por el Partido Encuentro Social Hidalgo en contra del oficio IEEH/PRESIDENCIA/461/2020 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, mediante el cual se da respuesta a la consulta realizada por la representante propietaria de dicho instituto político; el pleno de este órgano jurisdiccional consideró fundado el agravio presentado por Encuentro Social por lo que dispuso un plazo de 24 horas para la modificación parcial del oficio que deberá estar debidamente fundamentado.
Asimismo, confirmó que las planillas que postule cada partido político deberán cumplir con la paridad vertical con el objetivo de garantizar la alternancia de género en los diferentes cargos como respuesta a la pregunta ¿Se pueden proyectar más del 50 por ciento de las planillas que postulen los partidos políticos encabezado por mujeres?
Decretaron, los magistrados, infundado el agravio presentado por Miguel Ángel Romero Mejía, actor del juicio principal, mediante el Incidente de Incumplimiento de Sentencia (TEEH-JDC/014/2020-INC-1), ya que con fecha 6 de marzo del año en curso se dictó sentencia del juicio inicial y ordenó a la autoridad responsable resolver a la brevedad la queja interpuesta en apego al procedimiento, sin exceder los plazos previstos en su normativa interna.
Bajo este tenor, el pasado 28 de marzo el órgano de justicia intrapartidaria, con motivo de la pandemia por Covid-19, suspendió los términos y plazos; para el 19 de junio reanudó sus actividades y dictó resolución el 21 de julio, fecha en la cual declaró infundada la queja interpuesta por Romero Mejía, resolución que le fue notificada al día siguiente sin que el demandante se manifestara; por tales motivos el TEEH declaró infundado el agravio.
Respecto al Incidente de Incumplimiento de Sentencia (TEEH-JDC-022/2020-INC-1), interpuesto por Orlando Cruz Hernández; los magistrados determinaron que quedó sin materia este juicio debido a que fue cumplida la sentencia del juicio principal en la que se ordenó al Ayuntamiento de Huejutla dejar sin efecto la elección del delegado de la comunidad de Santa Ana Catarina y que emitiera nueva convocatoria de acuerdo con los usos y costumbres de la localidad, vinculando al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas para que en el marco de sus atribuciones coadyuve en la elección de delegado.
Desecharon el incidente de incumplimiento en virtud de que se actualizó la causal de incumplimiento y derivado de que la autoridad responsable acreditó que la convocatoria fue cancelada.