Respaldo

STPSH brindará atención a trabajadores que no recibieron aguinaldo

Pachuca. Hgo., a 08 de enero de 2016.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo a cargo de Valentín Echavarría Almanza, exhorta a los trabajadores que no hayan recibido el pago de aguinaldo antes del 20 de diciembre, acudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo estatal con la finalidad de recibir orientación y asesoría jurídica.

Con el objetivo de salvaguardar los derechos de los trabajadores hidalguenses, la STPSH brinda asesoría gratuita a los trabajadores y público en general en sus instalaciones ubicadas en bulevar Ramón G. Bonfil además, pone a disposición los teléfonos (771) 148 70 88, 89, 90.

La dependencia estatal informó que durante todo el mes de enero y febrero llevará a cabo el Operativo de Aguinaldo 2015-2016, mediante el cual personal de la STPSH realizará visitas a por lo menos 250 empresas hidalguenses con la finalidad de vigilar y promover el respeto a los derechos laborales, verificando el pago del aguinaldo a cada trabajador.

El aguinaldo es una obligación que debe ser atendida por el patrón o centro laboral antes del 20 de diciembre. Los trabajadores que hayan cumplido un año de laborar en el centro de trabajo podrán recibir el pago de este derecho de quince días de salario, por lo menos, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

En tanto los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de laborar o no en la empresa, durante la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a recibir como pago la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.

El aguinaldo está exento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y cuando éste sea menor a 30 días de salario mínimo; de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.

El Artículo 1002 de la Ley Federal de Trabajo establece que a los patrones que no cumplan con el pago de esta prestación, se les impondrá una multa por el equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general.

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