SEP emite lineamientos para actualizar registro de deportistas
04 de Enero de 2016.- La Secretaría de Educación Pública (SEP) emitió los lineamientos para la integración y actualización del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, el cual está a cargo de la Comisión Nacional del Deporte (Conade).
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación establece los mecanismos para la integración y actualización de la información inscrita en dicho registro, así como el procedimiento que deberán seguir los particulares para solicitar su inscripción al mismo.
Dicho registro es una base de datos nacional de diversos atletas, federaciones, asociaciones o sociedades estatales recreativo-deportivas, de la rehabilitación y de cultura física y deporte, instalaciones deportivas, eventos deportivos, entre otros.
En los lineamientos se indican las funciones del Sistema Nacional de Cultura Física y deporte (Sinade); del Centro Nacional de Información y Documentación, área que se encargará de coordinar a los Centros Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte, y de los Organismos Registradores.
En el documento se indica que la Conade celebrará convenios de colaboración con los Organismos Registradores, para operar, validar y digitalizar la documentación, además de facultarlos para hacer la inscripción, renovación, actualización, extinción o reposición del registro generando las constancias respectivas.
Por su parte, el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (Renade) se integrará con la información que todos los Organismos Registradores envíen y será rechazada la información que ya se encuentre en el sistema, a fin de evitar duplicidad.
Los deportistas de alto rendimiento y talentos deportivos deberán acudir a la Asociación Deportiva Nacional de su disciplina, que hará la solicitud en la Dirección de Alto Rendimiento de la Conade, para pedir la inscripción o renovación, y en su caso pedir la extinción o reposición del registro.
A las solicitudes de inscripción, actualización, renovación y extinción del registro que reciba el Órgano Registrador se les dará trámite a través de una Aplicación Informática, la cual se localiza en la dirección electrónica http://renade.conade.gob.mx
Con la publicación de estos lineamientos que entrarán en vigor 30 días hábiles después de su publicación en el DOF, se abrogan los publicados el 26 de abril de 2006.
En tanto que el Manual de Operación de la Aplicación Informática se emitirá dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los lineamientos actuales.
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