Seguridad

Seis años después liberan a los acusados del ‘granadazo’ en Morelia

CIUDAD DE MÉXICO (CNNMéxico) — Por tortura, violaciones a derechos humanos y fabricación de pruebas, este miércoles un juez federal dictó sentencia absolutoria a favor de cuatro procesados por el atentado ocurrido el 15 de septiembre de 2008 en Morelia, Michoacán, en los que una granada explotó durante los festejos patrios.

La noche del 15 de septiembre de 2008, después del grito de independencia, desconocidos lanzaron granadas de fragmentación contra los asistentes al festejo. El hecho dejó un saldo de ocho muertos y más de 100 lesionados, varios de los cuales aún padecen los estragos.

 

La autoridad jurisdiccional del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, concluyó que la acusación se basó fundamentalmente en la confesión de tres de ellos como autores materiales, que fueron sometidos a actos de tortura previos a que fueran localizados y presentados ante la entonces Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SIEDO).

“En lugar de respetar sus derechos fundamentales, así como atender las múltiples lesiones que presentaban, les fue tomada su declaración ministerial cuando aún se encontraban bajo los efectos de aquella tortura”, dice el comunicado difundido por el Consejo de la Judicatura Federal.

El juez determinó que no se respetaron sus derechos fundamentales, dado que fueron exhibidos ante la opinión pública, e incluso se difundió un video donde son sometidos a una entrevista sin presencia de defensor en la que aceptaron su participación, lo que genera la nulidad de dicha confesión y las pruebas obtenidas de la misma.

Asimismo, se demostró que la firma plasmada en la declaración de uno de ellos no corresponde a su puño y letra, evidenciándose la prefabricación de pruebas en su contra, dice el documento.

Además, la defensa de los acusados presentó una serie de testimonios donde quedó demostrado que los primeros tres implicados se encontraban en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, el día de los hechos, sin que se aportara prueba en contrario. Por ello se nulificaron las pruebas de cargo ofrecidas por la Procuraduría General de la República (PGR).

La cuarta persona fue absuelta debido a que las declaraciones vertidas por los testigos protegidos no generaron certeza respecto su participación en el grupo criminal de Los Zetas.

En consecuencia, la autoridad jurisdiccional ordenó la inmediata libertad de las cuatro personas y no revelar sus nombres para respetar los datos personales de los absueltos.

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