SCJN pospone discusión sobre inconstitucionalidad de la Ley de Migración
Ciudad de México, 07 de enero del 2025.- En su primera sesión del año, este martes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la discusión de la declaratoria general de inconstitucionalidad que tumbaría porciones de artículos de la Ley de Migración que permiten a las autoridades federales hacer revisiones en cualquier punto del país y detenciones a migrantes hasta por 60 días, contrario a las 36 horas que establece la Constitución.
La discusión del proyecto en la Corte fue pospuesta a solicitud de la propia ministra ponente, Margarita Ríos Farjat. Lo anterior cobra relevancia porque el próximo 20 de enero el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, asume la presidencia de Estados Unidos y con ello se implementaría su nueva política migratoria en la que ha prometido históricas deportaciones de migrantes que podrían ser enviados a México.
“Yo quisiera anunciar que voy a retirar el proyecto para efectos de revisar alguna documentación relacionada con el mismo y algunas inquietudes que el mismo suscitó. Me gustaría (su discusión) en fecha próxima”, dijo Ríos Farjat.
La declaratoria general de inconstitucionalidad iba por eliminar el artículo 97 de la Ley de Migración que permite a los agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) “llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros”.
También el primer párrafo del artículo 98 y porciones del 111 que facultan a la misma autoridad a que resuelva la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo de 15 días hábiles, con posibilidad de llegar hasta los 60 días bajo diversos supuestos como el que no exista información fehaciente sobre la identidad y/o nacionalidad del detenido; que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado; y que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial, entre otros.
El 15 de marzo del 2023 la Primera Sala consideró que dichos artículos es inconstitucional porque contraviene la temporalidad máxima establecida por el artículo 21 de la Constitución Federal para legitimar la privación de la libertad de una persona por razones de naturaleza administrativa: 36 horas, y con ello se obstaculiza el ejercicio de su derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva.
Con información de: https://www.jornada.com.mx/