SAT debe devolverte saldo a favor de ISR aunque tu patrón no pagara retenciones
- Cualquier persona física que tenga saldo a favor por los ingresos por sueldos y salarios en su declaración anual de ISR podrán solicitar la devolución automática.
Ciudad de México, 19 de mayo del 2021.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá devolver el saldo a favor del ISR a los trabajadores por concepto de sueldos y salarios aunque el patrón no haya pagado las retenciones del impuesto, esto de acuerdo con un resolutivo judicial, difundió el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
En conferencia de prensa virtual, el instituto informó que con fecha 14 de mayo de 2021 se publicó una tesis aislada por un tribunal colegiado de circuito en materia administrativa que establece que:
“La devolución de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta procede al trabajador por concepto de sueldos y salarios, aunque no esté acreditado que el patrón cumplió con su obligación de declarar y enterar la contribución retenida”.
El IMCP señaló que en este tema se tiene conocimiento que el SAT niega frecuentemente la devolución del saldo a favor de ISR de la declaración anual de personas físicas que obtienen ingresos por sueldos y salarios.
“Este criterio es muy oportuno ya que cualquier persona física que tenga saldo a favor por los ingresos por sueldos y salarios en su declaración anual de ISR del ejercicio 2020 podrán solicitar en su declaración anual la devolución automática”, apuntó el IMCP.
Por lo anterior, habrá que estar atentos a si la autoridad fiscal niega la devolución del saldo a favor a los trabajadores en su declaración anual 2020 y si el motivo que argumente la autoridad es la falta de pago de las retenciones de ISR por parte del patrón, como lo dice el recién criterio publicado.
“No es necesario que el patrón retenedor haya pagado el impuesto para que proceda la devolución, en caso contrario el trabajador estará en todo su derecho de exigir la devolución del saldo a favor a través de los medios de defensa”, sostuvo el IMCP.
Con información de: https://www.elfinanciero.com.mx/