Recibe Congreso iniciativa para crear Ley de Procuraduría de Protección para menores de edad.
- Nueva norma tiene la finalidad de mejorar el marco normativo para eficientar la funcionalidad de la Procuraduría de Protección.
- Iniciativa que se propone consta de Dieciséis Capítulos y 60 Artículos.
Pachuca, Hgo., 23 de abril del 2019.- El Congreso de Hidalgo dio entrada a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de la Procuraduría de Protección De Niñas, Niños, Adolescentes del Estado de Hidalgo, cuyo objetivo es garantizar, tutelar y restituir los derechos de los menores en la entidad.
Asimismo, a propuesta de la diputada del Grupo Legislativo del PAN, Areli Maya Monzalvo, se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley para la Familia, todas del Estado de Hidalgo, en aras de concordancia y coherencia legislativa con la Ley que se propone.
La legisladora Maya Monzalvo expuso que la nueva Ley que se propone, tiene la finalidad de mejorar el marco normativo para eficientar la funcionalidad de la Procuraduría de Protección.
Por lo que, se contribuiría al fortalecimiento de la Procuraduría de Protección para actuar con mayor solidez en la defensa de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de manera coordinada Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se logre su atención integral, poniendo por delante el interés superior de la niñez.
Asimismo, indicó procedente que se reforme la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que se reconozca en ella a la Procuraduría de Protección como un organismo público descentralizado de la Administración Pública, con autonomía presupuestal y de gestión y demás implicaciones jurídicas.
La iniciativa que se propone consta de Dieciséis Capítulos y 60 Artículos: En el Capítulo I se establecen las Disposiciones Generales, entre las cuales, se estipula el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y conceptos relativos a la ley.
El Capítulo II hace referencia a la Procuraduría de Protección como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizada al Despacho del Titular del Poder Ejecutivo; se determina la finalidad de la institución; se dispone también lo relativo a su patrimonio y a sus atribuciones.
El Capítulo III trata del Órgano de Gobierno de la Procuraduría de Protección; su integración; sus atribuciones; las reglas y procedimientos para sesionar; las atribuciones del Órgano de Gobierno; atribuciones del Presidente; las funciones de la Secretaría Técnica y las atribuciones de los Vocales del Órgano de Gobierno.
El Capítulo IV es el relativo a la estructura Orgánica y funciones de la Procuraduría, los requisitos para ser Titular de la Procuraduría y sus atribuciones.
El Capítulo V aborda lo relacionado con las subprocuradurías y sus atribuciones.
Los Capítulos VI, VII y VIII se refieren a las Áreas de Asistencia Jurídica, de Psicología y de Trabajo Social, sus funciones y como se articulan con las actividades de la procuraduría.
También, se destaca la creación del Área de Adopciones que, a partir del inicio de vigencia de la Ley, será quien, dentro de la estructura de la Procuraduría de Protección, se encargará de todo lo relacionado con las adopciones de Niñas, Niños y Adolescentes.
Lo anterior en consideración a que todas las Niñas, Niños y Adolescentes que están en posibilidad de ser adoptados, padecen algún grado de vulneración o violación de sus derechos, por lo que necesariamente, deberán estar bajo la tutela de la Procuraduría de Protección.
Subrayó que el Capítulo IX refiere a la Corporación Policial Especializada cuyas funciones son de prevención, e investigación de posibles afectaciones a los derechos de la niñez y los requisitos para ser parte de esta corporación.
“Contar con esta Corporación es de invaluable importancia ya que permitirá que los procedimientos se realicen con mayor celeridad en beneficio de la niñez en situación de riesgo, y a los cuales se les podrá restituir sus derechos de manera más pronta”, destacó la legisladora.
El Capítulo X menciona lo concerniente a los Defensores de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya colaboración es de suma importancia en el proceso de restitución de los derechos de la niñez.
En el Capítulo XI se dispone lo referente a las Medidas de Protección Especiales y de Restitución Integral de Derechos y en Capítulo XII se describe el procedimiento para solicitarlas.
El Capítulo XIII aborda lo tocante a los Medios Alternativos de Solución de Controversias para que las partes puedan solucionar sus desacuerdos sin recurrir a instancias judiciales.
El Capítulo XIV describe la Participación de la Procuraduría en los procesos de Adopción de las Niña, Niños y Adolescentes, la que a partir del inicio de la vigencia de la Ley será quien conduzca dichos procedimientos.
En el Capítulo XV se disponen las Medidas de Apremio, cuya aplicación puede ser solicitada por la persona Titular de la Procuraduría.
El Capítulo XVI se establecen las sanciones cuando se detecten violaciones a la Ley.
Por lo anteriormente expuesto, la promovente del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa de referencia, con la finalidad de lograr la eficacia legislativa que requiere la niñez hidalguense en situación de vulnerabilidad.