Realiza IEEH primera sesión extraordinaria del mes de agosto
Pachuca, Hgo., a 8 de agosto de 2019
Integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo sesionaron esta tarde para presentar tres informes rendidos por la Secretaría Ejecutiva y aprobar un acuerdo de acatamiento a una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
El Secretario Ejecutivo, Uriel Lugo Huerta, presentó al Pleno el informe respecto del expediente ST-JRC-8/2019 referente al financiamiento del Partido Político Local Encuentro Social Hidalgo (PESH), para el periodo mayo- diciembre de 2019, mismo que en su momento impugnó el Partido Político Local Nueva Alianza Hidalgo (PNAH) y dio cuenta de que el pasado 18 de julio, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió el Juicio de Revisión Constitucional promovido en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH-RAP-NAH-011/2019), desechando el medio de impugnación presentado por dicho partido.
Bajo ese esquema de ideas, la Sala Regional Toluca resolvió confirmar la resolución TEEH-RAP-NAH-011/2019, por lo que el Acuerdo IEEH/CG/011/2019 de este Instituto, relativo a la aprobación del financiamiento del partido político Encuentro Social Hidalgo para el periodo mayo-diciembre 2019, ha sido tácitamente validado también por la Sala Regional Toluca al confirmar la resolución del Tribunal Local.
Por otro lado, el Secretario Ejecutivo rindió el informe respecto de la resolución TEEH-RAP-PRD-012/2019 y su acumulado TEEH-RAP-PMH-013/2019 referente a las apelaciones interpuestas por los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD) y Más Por Hidalgo en contra del Acuerdo IEEH/CG/017/2019, el cual, daba respuesta de éste Órgano a la consulta formulada por el Partido Político Local Nueva Alianza Hidalgo, en el sentido de conocer si los mismos se encuentran en posibilidades de contender bajo las modalidades de coalición o candidatura común en el proceso electoral 2019-2020.
En cuanto a lo anterior, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) resolvió declarar infundados los agravios hechos valer por los accionantes y confirmó el acuerdo que al respecto aprobó este Consejo General, por lo que los Partidos Políticos Locales Nueva Alianza Hidalgo (PNAH) y Encuentro Social Hidalgo (PESH) sí podrán contender bajo las figuras ya mencionadas.
De la misma manera, se dio cumplimiento a la resolución TEEH-JDC-025 y sus acumulados, dictada por el Tribunal Electoral Local y se aprobó modificar el acuerdo IEEH/CG/018/2019 aprobado el 28 de junio mediante el cual, se dio contestación a una consulta formulada por el representante del PAN, dicho Acuerdo fue motivo de diversos medios de impugnación, los cuales, fueron sustanciados por esta Autoridad y enviados al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
El 31 de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo ordenó modificar el sentido de negativo a positivo de la respuesta otorgada a la siguiente interrogante formulada por el representante del PAN: “¿Si un regidor, síndico o presidente municipal que actualmente se encuentra en funciones de dicho cargo de elección popular, puede postularse en el próximo proceso electoral 2019-2020 para cargo diverso, a decir, al de presidente municipal, síndico o regidor respectivamente (como propietario) en el mismo municipio donde desempeña el citado cargo?”.
Lo anterior, en acatamiento a la citada resolución del Tribunal Electoral y en observancia al principio de certeza que rige la función electoral así como a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Local, que establecen el derecho de petición en materia política, así como el deber de los funcionarios y empleados públicos de respetar el ejercicio del mismo; el Consejo General, aprobó la modificación al Acuerdo IEEH/CG/018/2019 para permitir que las personas que actualmente ocupen cargos en las presidencias, regidurías o sindicaturas municipales en Hidalgo se postulen en el próximo proceso electoral 2019-2020 para cargo diverso como propietarios, en el mismo o en diferente municipio donde desempeñan el citado cargo.