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Puede haber sanción por no votar en revocación de mandato: UIF

  • A través de su cuenta de Twitter el titular de la UIF realizó una interpretación del artículo 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e indicó que establece la obligatoriedad de ir a votar

Ciudad de México, 14 de abril del 2022.- El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Pablo Gómez afirmó que el voto en la revocación de mandato era obligatorio y que, según la Constitución, no hacerlo puede ser motivo de sanción.

A través de su cuenta de Twitter el titular de la UIF realizó una interpretación del artículo 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e indicó que establece la obligatoriedad de ir a votar en los procesos de revocación de mandato.

“La Constitución (35.I) señala obligatorio el voto en la revocación de mandato. La «autoridad electoral» nunca lo dio a conocer a la ciudadanía porque estaba en contra del procedimiento. No hubo todas las casillas porque el INE retuvo 1,360 millones en sus ilegales fideicomisos”, señaló.

“Corrección: el artículo 35.I señala el derecho y el 36.III de la Constitución señala la obligación de votar. El 38.I, la sanción por no hacerlo”.

¿Cuál será la sanción por no haber votado en revocación de mandato?

Según la Carta Magna, la votación en comicios, consultas populares y procesos de revocación es uno de los derechos del ciudadano (artículo 35, fracción I), quien al ejercerlo tiene la obligación de hacerlo conforme a las reglas establecidas previamente en las leyes de la materia (artículo 36, fracción III).

La sanción por no cumplir con esta última obligación puede provocar la suspensión durante un año de los derechos ciudadanos reconocidos en la Constitución (votar, ser votado, libertad de asociación, defender al país, de petición, ser servidor público, presentar iniciativas de ley, entre otros).

Con información de: https://www.eluniversal.com.mx/

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