Hidalgo

Propone PRI prisión hasta 5 años y multa de 400 días a quien incumpla pago de alimentos a familia

Pachuca, Hgo., a 21 de mayo de 2019. 

  • Debe ley otorgar la misma calidad de “hijos” a los procreados con el cónyuge o con persona distinta, evitando así la prelación entre hijos del deudor.

El Congreso del estado dio entrada a una iniciativa de reforma al artículo 230 del Código Penal en Hidalgo que busca imponer prisión de tres a cinco años y multa de 100 a 400 días, a quien incumpla de forma parcial o total con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos.

Asimismo, la propuesta impulsada por la diputada priísta Adela Pérez Espinosa señala que de manera adicional el acreedor a dicha sanción, verá suspendidos o perdidos los derechos de familia en relación con el ofendido, hasta por el máximo de la pena privativa de libertad impuesta.

La iniciativa plantea además modificaciones al Artículo 454 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, con la finalidad de otorgarles la misma calidad de “hijos” a los procreados con el cónyuge o con persona distinta, evitando así la prelación entre hijos del deudor.

“En caso de que se presenten varios acreedores alimentistas demandando pensión a un solo deudor, tendrán preferencia los hijos sobre los demás acreedores. El Juez familiar hará la prelación y proporcionalidad de los créditos”, apunta la propuesta de la integrante del grupo legislativo del PRI.

La iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 230 del Código Penal para el Estado de Hidalgo señala que el incumplimiento en el que incurre el deudor alimenticio puede ser total o parcial, estableciendo de ésta manera la homogeneidad del grado de incumplimiento cometido en agravio de los acreedores alimenticios.

Para los efectos de éste artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se hayan dejado al cuidado o reciban ayuda de un tercero, no se hubiese reclamado el pago de los alimentos en la vía familiar, o se haya incumplido la resolución que condene al mismo.

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir el monto de los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años. Procurando siempre que prevalezca el interés superior del menor.

La reforma al Artículo 454 del Código de Procedimientos Familiares para el estado de Hidalgo establece que en caso de presentarse varios acreedores alimentistas demandando pensión a un solo deudor, tendrán preferencia los hijos sobre los demás acreedores. El Juez familiar hará la prelación y proporcionalidad de los créditos.

El interés superior del niño es uno de los principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos del niño; no solo es mencionado expresamente en varios instrumentos, sino que es constantemente invocado por los órganos internacionales encargados de aplicar esas normas, refiere la iniciativa.

En su exposición de motivos, la propuesta señala que el Artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que: en cualquier medida que tomen las autoridades estatales deben tener en cuenta de forma primordial el interés superior del niño; por su parte, los artículos 9, 18, 20, 21, 37 y 40 también mencionan expresamente este principio.

Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido: “el interés superior del niño es un punto de referencia para asegurar la efectiva realización de todos los derechos contemplados en ese instrumento, cuya observancia permitirá al sujeto el más amplio desenvolvimiento de sus potencialidades”.

Ha sostenido también, “que se trata de un criterio al que han de ceñirse las acciones del estado y de la sociedad en lo que respecta a la protección de los niños y a la promoción y preservación de sus derechos”.

Por su parte, el Comité para los Derechos del Niño de la ONU ha señalado: “que el principio del interés superior del niño se aplica a todas las medidas que afecten a los niños y exige medidas activas, tanto para proteger sus derechos y promover su supervivencia, crecimiento y bienestar como para apoyar y asistir a los padres y a otras personas que tengan la responsabilidad cotidiana de la realización de los derechos del niño”.

En el ámbito interno, este principio es reconocido expresamente en la legislación encargada de desarrollar los derechos contemplados en el Artículo 4º Constitucional, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por tanto, el Interés Superior de la Infancia es el principio rector de mayor relevancia reconocido y debidamente establecido en las diversas disposiciones encaminadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

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