Hidalgo

Propone Mayka Ortega eliminar Impuesto Sobre la Renta a pensiones de adultos mayores

  • De aprobarse, deberá de ser enviada al Poder Legislativo Federal, para su análisis, discusión y en su caso aprobación
  • Se reconozca la exención de impuestos de una pensión no contributiva

Pachuca, Hgo., 18 de julio del 2019.- La diputada Mayka Ortega Eguiluz, integrante del grupo legislativo del PRI, presentó ante el pleno una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción XXX del artículo 93 de la Ley del ISR.

Ortega Eguiluz expuso que “la iniciativa que hoy presento habrá de seguir un proceso legislativo normal en este Congreso Local, y de merecer la aprobación correspondiente, en Comisiones primero y en el Pleno después, deberá de ser enviada al Poder Legislativo Federal, para su análisis, discusión y en su caso aprobación”.

Para explicar mi iniciativa debo exponer, señaló la diputada priista, “primero, que nuestra Carta Magna establece la obligación de los mexicanos de contribuir, de manera proporcional y equitativa, para financiar la prestación de los gastos y servicios públicos”.

“En este orden de ideas, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece, en su artículo primero, la obligación de las personas, físicas y morales, de pagar un impuesto sobre la renta respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la fuente de riqueza de donde procedan, y respecto a las personas físicas, en su numeral 90, particulariza la obligación de su pago, respecto de todos los ingresos en efectivo”, explicó.

Con su propuesta, Mayka Ortega señaló que “no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte”.

Del mismo modo, “las pensiones que obtengan las y los adultos mayores por parte del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, distintas a las que correspondan por prestaciones de seguridad social, en términos de la Ley del Seguro Social o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”.

Lo anterior, de acuerdo a los principios de equidad tributaria y como una medida de atención y certeza jurídica a este sector vulnerable que son nuestros Adultos Mayores, finalizó Ortega Eguiluz.

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