Propone GPPRD reducir plazos para otorgar registro a medicamentos destinados a la atención de una emergencia sanitaria.
Ciudad de México, 29 de mayo de 2020
- “Si en este momento tuviéramos un medicamento con la posibilidad de dar alivio en esta pandemia, encontraríamos una serie de problemáticas administrativas”: MAM
- La iniciativa contempla adicionar un párrafo al Artículo 222 de la Ley General de Salud
El coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa propuso establecer un plazo máximo de 30 días naturales para otorgar el registro sanitario a medicamentos que permitan atender una emergencia sanitaria, como es el caso de la pandemia por COVID-19.
Miguel Ángel Mancera indicó que el Reglamento de Insumos para la Salud establece que el registro de nuevos fármacos se puede dar un periodo que va de 40, 60 y hasta 90 días, dependiendo de si cuentan con ingredientes activos e indicaciones terapéuticas ya registradas en México, si se venden libremente en su país de origen o bien, si contiene moléculas nuevas.
“Si en este momento tuviéramos la necesidad de utilizar un medicamento que tuviera ya la posibilidad de dar alivio en esta pandemia, encontraríamos una serie de problemáticas administrativas y seguramente lo tendríamos que resolver a través de un acuerdo o de un decreto urgente”, dijo.
La iniciativa, presentada ante la Comisión Permanente, plantea adicionar un párrafo al Artículo 222 de la Ley General de Salud, para que la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), emita una resolución sobre la procedencia de registro de medicamentos que permitan atender una emergencia sanitaria en un plazo máximo de un mes.
“Me parece que con eso estaríamos dando certidumbre a medicamentos que en este momento, están a punto de ser aprobados por la FDA en Estados Unidos y que cuando lleguen aquí van a tener que pasar por todo este tramo si no nos apuramos, si no damos certidumbre con una reforma”, enfatizó el coordinador del GPPRD.
Señaló que con esta iniciativa se da seguridad en la ley, y no en un reglamento, de que se pueda contar con medicamentos para hacer frente a una emergencia sanitaria, así como enfermedades como el asma, enfermedad hepática, enfermedad renal crónica bajo tratamiento con diálisis, enfermedad pulmonar crónica, afecciones cardíacas graves, trastornos de la hemoglobina, diabetes, e inclusive el cáncer o el VIH.
Texto y Foto: Senado de la República