Economia

Promulgan reforma a la Ley de Hidrocarburos e inicia defensa legal y peticiones de la Onexpo

  • Este martes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de Hidrocarburos dando facultades a la Secretaria de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía de cancelar y negar permisos de importación, distribución y comercialización de combustibles a privados en México.

México, 04 de mayo del 2021.- Este martes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de Hidrocarburos dando facultades a la Secretaria de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de cancelar y negar permisos de importación, distribución y comercialización de combustibles a privados en México.

Al respecto, la Organización Nacional de Expendedores de Petróleo (Onexpo), que agrupa a 43 asociaciones de gasolineros de las 32 entidades federativas, pidió hacer cambios reglamentarios y de procedimiento, mientras que las empresas en lo particular preparan los distintos amparos para suspender el nuevo ordenamiento.

Desde la aprobación de los cambios a este ordenamiento en el Congreso, distintos empresarios y abogados del sector aseguraron que habrá una pugna legal para la defensa de la no retroactividad de derechos adquiridos, la desproporcionalidad de las medidas aplicadas para un objetivo distinto que sería frenar el mercado ilegal de hidrocarburos y la amenaza de que se ejecuten expropiaciones de facto a las inversiones realizadas en el país. Este martes, reiteraron que acudirán a juzgados especializados en competencia económica en los próximos días.

Mientras tanto, la Onexpo solicitó un detallado análisis del texto aprobado permite detectar y precisar indefiniciones de procedimientos y vaguedades manifiestas en relación con la figura de suspensión o revocación de los permisos, la exigencia de infraestructura y capacidades de almacenamiento como requisito previo para el otorgamiento de permisos, en el trato que deberá darse a proyectos de inversión realizados o en proceso, bajo condiciones legales que se desconocen y quedan sujetas a la libre interpretación de las nuevas disposiciones, principalmente las establecidas en los artículos transitorios.

“En consecuencia, solicitamos atentamente a la Secretaría de Energía así como a las autoridades e instituciones encargadas de instrumentar la reforma, abrir un espacio de audiencia conveniente y expedito que permita definir y conocer el alcance y obligaciones de los permisionarios, a partir de la entrada en vigor de las modificaciones a la ley”, expusieron.

Respecto a la suspensión de permisos, establecieron que la reforma no establece definiciones sobre las posibles causales de suspensión (peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional). Lo anterior, porque el artículo 59 bis relacionado con el procedimiento de suspensión, establece que la autoridad determinará el tiempo de duración, pero al no precisar procedimiento alguno para ello, coloca al permisionario en franca incertidumbre e indefensión jurídica, por la total discrecionalidad de quien pueda ejercer este precepto.

En cuanto al otorgamiento de permisos y causales de revocación, expusieron que para que la Sener o la CRE puedan expedir permisos, la reforma establece que el solicitante debe contar con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Puede interpretarse que la Política de Almacenamiento Mínimo (siendo la disposición aplicable) obliga a que todos los permisionarios deban de cumplir tal requisito. Sin embargo, la política vigente es exclusiva para comercializadores y distribuidores. La ley modificada no aclara cuáles son los permisionarios obligados.

“La nueva disposición en su artículo sexto transitorio establece que cualquier permisionario de la cadena de valor de los hidrocarburos será sujeto de revocación de permisos, al no cumplir con los requisitos correspondientes en la Ley de Hidrocarburos. Este amplísimo margen de aplicación debe considerar la gradualidad de las sanciones establecidas en las leyes aplicables”, según la Onexpo.

En lo que respecta al Artículo 57 y al 59 bis respecto a las inversiones, administración y operación de los permisos suspendidos, dichos cambios generan incertidumbre económica para los inversionistas que se encuentran operando, así como para los futuros proyectos que requieren de financiamiento. A la vez, hay vacíos legales y operativos con implicaciones importantes que ameritan ser aclarados y subsanados porque se desprende que las empresas productivas del Estado quedarían a cargo del manejo, control, administración y operación de las instalaciones.

Aunque la publicación en el DOF no incluyó todavía la promulgación de la suspensión del 13 transitorio de la Ley referente a la regulación asimétrica que se aplicaba a Pemex en este mercado, la Onexpo señaló que es fundamental asegurar que los descuentos y beneficios en ventas de primera mano y de comercialización, que realice la empresa productiva del estado, no se otorguen de manera discrecional y discriminatoria, y se actúe en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica.

Finalmente, respecto al mercado ilegal de hidrocarburos, consideraron que urge impulsar proyectos donde converjan gobierno e iniciativa privada bajo reglas y acuerdos claros. “Ni el Estado ni el mercado, garantizan por separado la reactivación económica, la creación de infraestructura estratégica, el crecimiento y el desarrollo con generación de empleo y bienestar social”, aseveró la organización.

Con información de: https://www.eleconomista.com.mx/

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