Procedería destitución de ministros que se sumen al paro judicial
Ciudad de México, 03 de septiembre del 2024.- Las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz, aseguraron que «procede la imposición —mediante juicio político— de la destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier otra función en el servicio público, a las Ministras o Ministros (entre otros servidores públicos) que en el ejercicio de sus funciones, “…incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.
En este caso, el señalamiento de las tres togadas se realizó luego de que este martes en sesión privada, ocho ministros votaran por suspender labores la Suprema de Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y se sumaran al paro de actividades que realizan jueces, magistrados, secretarios de acuerdos y proyectistas, así como algunos trabajadores sindicalizados de manera individual. Las integrantes del Pleno de la Corte, que votaron en contra de que la Corte se sumara al paro de actividades emitieron un comunicado en el cual señalan también que el artículo 110, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es terminante en señalar que incurre en responsabilidad la persona servidora pública que deje “de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo”. No está prevista la figura del paro de labores a nivel constitucional ni legal para los titulares de la SCJN, es decir, mediante un acuerdo de las Ministras y Ministros».
Para las ministras Esquivel, Batres y Ortiz, «el personal de confianza no puede ni siquiera acudir a huelga, de conformidad con múltiples criterios sostenidos por la propia SCJN, como la jurisprudencia 118/2016, de la Segunda Sala. Por mayoría de razón, los titulares del máximo órgano de impartición de justicia, como las y los Ministros de esta Corte, no podemos suspender la prestación del servicio público que nos ha encomendado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». PUBLICIDAD Su postura, refiere que en sesión privada el Pleno de Corte acordó, por ocho votos contra tres, suspender sus funciones, para sumarse al paro acordado por el Colegio de Secretarios y Secretarias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.C., y el Colegio de Jóvenes Estudiantes de Derecho y Nuevos Profesionistas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.C, y ellas manifestaron de manera enérgica en contra de la suspensión de labores», al considerar que es su «responsabilidad constitucional ejercer el cargo de Ministras y prestar el servicio público de impartición de justicia».
Asimismo, refieren que el Código Penal Federal establece como delitos por hechos de corrupción la omisión de proporcionar el servicio público que nos corresponde (artículo 215), o recibir el pago indebido de remuneraciones sin tener derecho a ello(artículo 217 ter), por lo que, en todo caso, quienes votaron por el paro, debieron haber determinado dejar de percibir las remuneraciones que tienen como Ministras o Ministros. Una vez tomada la decisión de suspender labores, las suscritas propusimos continuar sesionando a distancia, dado que se cuenta con una lista de 28 proyectos distribuidos en este Tribunal Pleno, y en las salas, contamos con dos listas ya repartidas semanas atrás en ambas salas que suman más de 200 asuntos.
De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un derecho fundamental de todas las personas la impartición de justicia en los plazos y términos que fijan las leyes y, por lo tanto, los órganos de justicia tienen la obligación de emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. La SCJN es la cabeza del Poder Judicial de la Federación y el máximo tribunal de nuestro país. Las y los servidores públicos que la integramos tenemos el imprescindible encomienda y obligación de impartir y garantizar el acceso a la justicia de todo el pueblo mexicano, indicaron las ministras
con información de https://www.jornada.com.mx/n