Hidalgo

Prestaciones de las personas trabajadoras fallecidas pueden ser reclamadas por familiares: STPSH

  • Se solicita a través de un juicio de Designación de Beneficiarios ante la autoridad Federal o Local de acuerdo a la competencia.
  • Entre las prestaciones a liquidar se encuentran el aguinaldo, vacaciones, prima de antigüedad, AFORE e INFONAVIT

Pachuca, Hgo., 06 de julio del 2021.- Cuando una persona trabajadora asegurada por el IMSS o por alguna otra institución de seguridad social fallece a causa de un accidente de trabajo o enfermedad en general, los familiares pueden solicitar el pago de sus prestaciones a través de la Designación de Beneficiarios, detalló la Procuradora Estatal de la Defensa del Trabajo, Laura Elizabeth Chincolla.

Explicó que un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando la persona trabajadora falleció y son los beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres) quienes pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó la persona extinta en la empresa por concepto de AFORE e INFONAVIT.

De acuerdo con el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, se estipula que tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte de la persona trabajadora la viuda o el viudo, los hijos menores de dieciséis años, y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.

De acuerdo a la reciente reforma laboral, la cobertura se amplía a los hijos de hasta 25 años que se encuentren estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional, detalló la titular de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo.

Mencionó que, a falta de cónyuge, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, podrá solicitar el juicio de designación; en caso de que el o la finada carezca de descendencia, podrán hacerlo las personas que dependían económicamente de la persona trabajadora.

La Procuradora Estatal de la Defensa del Trabajo abundó en que, en caso de que la extinta persona trabajadora se encontrara laborando antes de fallecer, los beneficiarios podrían reclamar el pago de prestaciones como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional en caso de haberlas generado y no se le hubieran pagado.

Entre las prestaciones a liquidar también se encuentra el pago de los salarios devengados y no cubiertos; y el pago de la Prima de Antigüedad, de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

Finalmente señaló que en caso de duda por parte de familiares de las personas trabajadoras que hayan fallecido dentro o fuera del centro de trabajo por accidente o enfermedad en general, pueden solicitar información al teléfono 7717136788 o bien agendar una asesoría gratuita a través del micrositio de la STPSH: https://s-trabajo.hidalgo.gob.mx/asesorialaboral/.

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