Presidenta de México firma Decretos para la plena implementación de la Reforma Constitucional sobre derechos indígenas y afromexicanos
- En la conferencia mañanera, la titular del Ejecutivo firmó el Decreto para la publicación en el DOF de la traducción de la Reforma sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos y de la creación de la Comisión Presidencial para el seguimiento de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional.
- El titular del INPI, Adelfo Regino Montes informó que la Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos ha sido traducida a 64 variantes lingüísticas, correspondientes a 57 lenguas indígenas y están en proceso de traducción 11 lenguas indígenas para completar las 68 lenguas que se hablan a lo largo y ancho del territorio nacional.
Ciudad de México a 11 de diciembre de 2024.-Con el objetivo de cumplir a cabalidad la implementación de la Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, firmó el Decreto que instruye la publicación en el Diario Oficial de la Federación, (DOF), la traducción de la Reforma a 68 lenguas indígenas, así mismo el Decreto de Creación de la Comisión Presidencial de Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
En su conferencia mañanera, en el marco del Día Internacional de los Derechos Humanos, señaló que se firman dos decretos, uno que da derechos plenos a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y por otro lado el decreto de creación de la Comisión Presidencial para el seguimiento y la atención de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Ante la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, el director general del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, (INPI), Adelfo Regino Montes, informó a la presidenta de la República, que la Reforma, – hasta el momento-, ha sido traducida a 64 variantes lingüísticas, correspondientes a 57 lenguas indígenas o agrupaciones lingüísticas de 58 pueblos indígenas y están en proceso de traducción 11 lenguas indígenas para completar las 68 lenguas que se hablan a lo largo y ancho del territorio nacional.
Ello dijo, en cumplimiento del Transitorio Séptimo de la Reforma que señala que “El Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto normativo íntegro del presente Decreto se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas y ordenará la difusión correspondiente”.
El titular del INPI señaló que la traducción del Decreto a las lenguas indígenas se llevó a cabo con la participación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México (ULIM), el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) y el INPI.
Detalló que se realizaron 5 talleres regionales (2 en Oaxaca, 1 en Campeche, 1 en Ciudad de México y 1 en Chiapas), con la participación de 168 personas traductoras; así mismo se llevaron a cabo 3 reuniones técnicas para revisión de las traducciones.
Añadió que las instituciones involucradas desarrollaron la siguiente metodología: se realizó la traducción a un glosario de los términos jurídicos del Decreto; la traducción se llevó a cabo en equipos y “en pares”: con especialistas en la lengua y personas especializadas en derecho, hablantes de la misma lengua.
Para la traducción, aseveró, se privilegió el uso de nuevas palabras en lugar de términos jurídicos del español; así mismo, teniendo en cuenta los procesos de pérdida de las lenguas indígenas, se presentaron dificultades para la traducción del Decreto. Se continuará trabajando en estos casos.
Agregó que la difusión del Decreto en las lenguas indígenas se contará con versiones grabadas de las traducciones para que sean transmitidas por diferentes medios, sobre todo en el Sistema de Radiodifusoras Culturas Indígenas, (SRCI), del INPI.
Así mismo, informó que las traducciones se pueden consultar en el micrositio https://reformaindigenatraduccion.inpi.gob.mx/, donde se encuentran versiones para descargar o leer en pantallas de computadoras, tabletas y teléfonos celulares.
Cabe señalar que las lenguas a las que ha sido traducido el Decreto son las siguientes: Akateko o Kuti’, Amuzgo o Ñomndaa, Cora o Naayeri, Cucapá o Kuapá, Cuicateco o Dibaku, Chatino o Cha’ jna’a, Chinanteco o Ju jmi, Chocholteco o Ngigua / Ngiba, Chontal de Oaxaca o Lajltaygi, Chontal de Tabasco o Yokot’an, Chuj o Koti’, Ch’ol o Lakty’añ, Guarijío o Warihó makurawe, Huave o Ombeayiüts / Umbeyajts / Umbeyüjts, Ixcateco o Xjuani, Ixil, Kiliwa, Kumiai, Ku’ahl, K’iche’, Lacandón o Jach t’aan, Mam o Ta Yol Mam, Matlatzinca o Bot’una, Maya o Maayat’aan, Mayo o Yoremnokki, Mazahua o Jñatrjo / Jñatjo, Mazateco o Énná, Náhuatl o Nawatlahtolli, Mixe o Ayuujk, Mixteco o Tu’un Savi.
Así mismo al Otomí o Hñähñu, Pa ipai, Pame o Xi’iuy, Pápago u O’otam, Pima u Oichkama no’oka / Oishkam no’ok, Popoloca o Ngiwa, Popoluca de la Sierra o Nuntajɨɨyi’, Popoluca de Oluta o Yaak avu, P’urhepecha, Q’anjob’al, Q’eqchí’, Tarahumara o Ralámuli, Seri o Cmiique Iitom, Tepehua o Lhima’alh’ama’ / Lhimasipij, Tepehuano del norte u Odami, Tepehuano del sur u O’dam / Au’dam, Tojolabal o Tojol-ab’al, Totonaco o Tutunakú, Tlahuica o Pjiekakjo, Tlapaneco o Me’pjaa, Triqui, Bats’ il k’op Tseltal, Bats’ i k’op Tsotsil, Huichol o Wixárika, Yaqui o Jiak Noki, Zapoteco y Zoque u Otetzame.
En proceso de traducción las lenguas; Awakateko o Qa’yoo, Ayapaneco o Numte oote, Chichimeco (Jonaz, Guachichil) o Úza’, Huasteco o Tének, Jakalteko o Popti’/Abxub’al, Kaqchikel o Kakchikel, Kickapoo o Kikapú, Qato’k o Mocho’, Sayulteco o Tɨkmaya’/yámay, Teko o B’a’aj/Qyool y Texistepequeño o Wää ‘oot.
Respeto del Decreto de Creación de la Comisión Presidencial de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, Regino Montes, señaló que el papel de este organismo será coordinar a todas las entidades y dependencias de la administración pública federal para trabajar de manera conjunta y coordinada, y también para aportar los recursos públicos para atender los planteamientos, las propuestas y las necesidades de los pueblos y comunidades.
“La firma de este Decreto tiene una gran importancia, a efecto de que podamos consolidar y profundizar nuestros trabajos en este segundo piso de la Cuarta Transformación Nacional”, puntualizó.
En ese sentido, afirmó que los Planes de Justicia y de Desarrollo son un nuevo instrumento de política pública del país. “Ahora hay 17 planes de justicia en todo nuestro país que benefician a 26 pueblos indígenas en 22 entidades federativas y una población aproximada de 420 mil mujeres y hombres indígenas beneficiados, con una inversión en este momento de 27 mil mdp”, puntualizó.
Añadió que la presidenta ha instruido dar continuidad con estos planes “pero también de realizar nuevos planes de justicia, en ello estamos trabajando, nos estamos coordinando con las diversas entidades y dependencias”, aseveró.
Finalmente, es importante señalar que la Comisión Presidencial estaría integrada por la Presidencia de la República; dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con mandato en la materia; los procesos de planeación e implementación facilitados por una Coordinación General de Planes de Justicia y Desarrollo Regional en el INPI.
Así también por instituciones del Gobierno Federal que designan enlaces para el seguimiento a los Planes; centros Coordinadores de Pueblos Indígenas del INPI que son instancias de operación de los Planes y, finalmente, cada Plan cuenta con una Comisión de Autoridades Tradicionales que recibe los recursos para administrarlos y ejercerlos de manera directa.