Posicionamiento de COFECE respecto a la Ley Federal de Remuneraciones a los Servidores Públicos y al presupuesto 2019
México, 02 de enero del 2019.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) reconoce a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el haber aprobado, en los términos propuestos por la misma COFECE, el techo presupuestal que este órgano autónomo ejercerá durante 2019. En línea con la exigencia ciudadana, la Comisión ha estado comprometida desde su fundación con un ejercicio de los recursos públicos apegado a los criterios de austeridad, transparencia, honestidad y eficiencia. Con base en ello, del presupuesto aprobado se destaca:
- Un ahorro de 34 millones de pesos en comparación con el presupuesto del año anterior. Para poner esta cifra en contexto, el gasto de la COFECE representó en 2017 apenas el 0.012% del Presupuesto de Egresos de la Federación y el 0.5% de los recursos ejercidos por todos los organismos autónomos. Esto la ubica con el presupuesto más restringido entre ellos.
- Todos los servidores públicos dejarán de contar con seguro de gastos médicos mayores, seguro de separación individualizada y apoyo para mantenimiento de vehículo. Nunca han tenido bonos de seguridad ni gratificaciones especiales por separación de cargo, o algún monto mensual autorizado para gastos de representación.
- El rubro de asesorías y estudios se redujo en 41.9%, comunicación social en 36.4%, así como el gasto asociado a renta, mantenimiento y limpieza de oficinas en 14.6%.
En este marco permanente de austeridad institucional, el Pleno de la COFECE decidió, en su última sesión de 2018, presentar hoy a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria del artículo 127 constitucional —difundida en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018—, porque adolece de definiciones que generan incertidumbre sobre cómo deben regularse las remuneraciones de los servidores públicos de la Comisión, en su calidad de órgano constitucional autónomo con especialización técnica determinada en el artículo 28 constitucional.
La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos genera incertidumbre que requiere subsanarse en dos sentidos:
Primero. Al ser el salario del Titular del Ejecutivo Federal el límite referencial de la fijación de las remuneraciones de los servidores públicos, resulta fundamental tener certidumbre respecto a la información de los parámetros y partidas que deberán tomarse en cuenta para definir el nivel adecuado del ingreso presidencial, a fin de que no sea una decisión política o sujeta a la discrecionalidad. Esa condición permitirá a la COFECE dar certeza a sus procesos de reclutamiento y permanencia de personal, lo cual resulta trascendental ya que su autonomía técnica está sustentada en su capacidad de atraer, retener y especializar a su capital humano.
Segundo. La COFECE tiene un régimen especial en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al estar constituida como órgano autónomo de especialización técnica. Por ello, la ley referida debe contar con los elementos que permitan regular de manera explícita los sueldos de una institución que cuenta con esta reconocida especialidad, en términos de lo señalado en el propio artículo 127 constitucional en su fracción tercera, que prevé que servidores públicos responsables de conducir trabajos técnicos calificados o especializados puedan recibir un excedente salarial no mayor al 50 por ciento de la remuneración del Presidente. Es importante tener claridad sobre esta porción del artículo 127 constitucional porque, en contraste con lo ahí señalado, en el PEF2019 se asienta que la remuneración de los servidores públicos de la Comisión en ningún caso “podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año 2019”.
La Comisión respalda la voluntad del Gobierno Federal de aplicar una política de austeridad que haga mejor uso de los recursos al alcance de las instituciones. La controversia constitucional no tiene la intención de ir en contra de las estrategias adoptadas por este gobierno para lograr un México más justo e incluyente, sino que busca que exista certidumbre respecto a la autonomía constitucional otorgada a la COFECE en el artículo 28 Constitucional para estar en condiciones de cumplir con su mandato de combatir la falta de competencia en los mercados.