Por la falta de mecanismos de protección efectiva contra empresas nacionales y extranjeras que despojan a pueblos y comunidades indígenas de su patrimonio cultural inmaterial, emite CNDH la Recomendación General 35.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2019.
- La CNDH solicita que los legisladores impulsen y aprueben una ley para la protección del patrimonio cultural inmaterial de pueblos y comunidades indígenas
Empresas nacionales e internacionales de los ramos textil, de la confección de ropa y de la industria alimenticia han despojado a pueblos y comunidades indígenas de nuestro país de su patrimonio cultural inmaterial mediante la apropiación y reproducción indebida, sin autorización previa y sin consentimiento de diseños, patrones, pinturas y dibujos que forman parte de sus costumbres, de su universo simbólico, saberes ancestrales e identidad, lo que evidencia la falta de recursos, instituciones y mecanismos de protección efectiva.
Confirmó que, a pesar de que las entidades federativas han legislado en la materia, el reconocimiento y defensa del patrimonio cultural en el país no se encuentra homologado y el objeto de protección varía de un estado a otro. La falta de armonización entre leyes generales, federales y estatales con los instrumentos internacionales afecta los derechos de preservación integral, desarrollo, promoción y protección de elementos de cultura e identidad de cada comunidad indígena del país.
Tanto el Código Penal Federal como los Códigos Penales de los estados carecen de preceptos que protejan como bien jurídico al patrimonio cultural inmaterial; además, no existe la tipificación de la responsabilidad de las empresas ante casos de apropiación sin consentimiento y uso indebido del patrimonio y su explotación.
Ante ello, este Organismo Nacional sugiere que se realice una reconfiguración de las acciones colectivas dentro del ordenamiento jurídico, para que incluyan la protección del patrimonio, ante la falta de recursos institucionales y mecanismos adecuados y efectivos que lo protejan de las prácticas en que incurren las empresas –que cuentan con medios económicos, infraestructura, capacidad de difusión masiva y publicidad— al hacer uso de la iconografía y expresiones de dicho patrimonio cultural.
Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 35 sobre la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana, dirigida a los titulares de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales, a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, al Congreso de la Unión y Poderes Legislativos de las 32 entidades federativas de la República Mexicana, así como a las Presidentas y Presidentes de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, para advertirles sobre las omisiones existentes en marcos normativos sobre el tema, para coadyuvar en el diseño y generación de procedimientos y mecanismos idóneos que permitan la efectiva protección, salvaguarda, preservación integral, desarrollo y promoción de los saberes, valores, artes, dibujos, utensilios, patrones y ceremonias tradicionales ante la actuación de empresas que toman y explotan comercialmente ese patrimonio cultural que significan sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales.
En su investigación, la CNDH obtuvo testimonios de diferentes regiones del país y obtuvo testimonios de mujeres artesanas de Chiapas, Michoacán, Guerrero, Yucatán, Oaxaca y Chiapas, principalmente, que denunciaron la afectación económica que enfrentan como consecuencia de la inadecuada protección de su patrimonio cultural. Asimismo, ha tenido conocimiento de los casos paradigmáticos de las comunidades afectadas directa e indirectamente de Tenango de Doria, Hidalgo; Aguacatenango, Chiapas; Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, y Papantla de Olarte, Veracruz.
Estos casos se han dado sobre distintos tipos de productos, desde prendas de ropa y cerámica, hasta arte de botellas de bebidas y alimentos que utilizan iconografía sin consentimiento. Asimismo, casos de diseñadoras de marcas extranjeras que incluyen en sus creaciones patrones gráficos idénticos a los bordados realizados por las artesanas indígenas mexicanas.
La Comisión Nacional concluyó que la utilización del patrimonio cultural inmaterial por parte de personas ajenas a la comunidad sin derecho de quien puede otorgarlo y su vínculo con la afectación económica, además de los daños de tipo moral por falta de reconocimiento, origina que la autosustentabilidad del pueblo o comunidad se vea disminuida, lo que repercute en la violación a su autodeterminación y desarrollo.
Por ello, la CNDH solicitó al Ejecutivo Federal impulsar la creación de políticas públicas y promover una asignación presupuestaria que garantice la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, en la que se garantice su participación, con base en un enfoque de derechos humanos.
Al Congreso de la Unión le pide estudiar, discutir y diseñar una iniciativa de ley que presente alguna de las Cámaras sobre la creación de un Sistema Interinstitucional, con participación de los pueblos y comunidades indígenas, para coordinar esfuerzos y garantizar el reconocimiento colectivo sobre sus creaciones, y la protección y salvaguarda, promoción y desarrollo de su patrimonio cultural inmaterial. Asimismo, que asegure la participación de esas comunidades en foros de consulta y colaboración durante el procedimiento legislativo y la creación del Sistema.
A los Ejecutivos locales y Jefa de Gobierno de la Ciudad de México se les llama a presentar una iniciativa de ley ante su respectivo Congreso, sobre la creación o armonización de un ordenamiento jurídico que establezca un Sistema Interinstitucional para garantizar el reconocimiento colectivo y la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, que integre como mínimo los elementos expuestos en esta Recomendación, previa participación de esas poblaciones.
Los Poderes Legislativos de las entidades federativas deberán estudiar, diseñar, discutir y votar la iniciativa que, en su caso, presente el Ejecutivo estatal respectivo, y/o alguno de los grupos parlamentarios al interior de los Congresos Locales, que contemple la creación de un ordenamiento jurídico que establezca el reconocimiento colectivo, así como el conjunto de medidas necesarias para garantizar la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas que integre como mínimo lo expuesto en esta Recomendación, y se asegure con la realización de foros de consulta la participación con esas comunidades.
La Recomendación General 35, sobre la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana, ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx