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Por decreto presidencial, otorga el ISSSTE a madres o padres de niños con cáncer licencias para su cuidado

México, Ciudad de México, a 10 de junio de 2019. 

  • En caso de requerirlo, los pacientes y el médico tratante podrán expedir las licencias necesarias, sin rebasar 364 días en un periodo máximo de tres años.
  • Se adicionó el artículo 37 Bis a la Ley del ISSSTE y sustentar legalmente el apoyo humanitario, sin poner en riesgo la condición laboral de los trabajadores.

En respuesta a una sentida demanda social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) otorga a trabajadores padres o madres de niños menores de 16 años diagnosticados con cualquier tipo de cáncer en los hospitales del organismo, licencias para su cuidado cuando a criterio del médico tratante el menor requiera de su vigilancia y apoyo en periodos críticos de hospitalización, reposo en casa o incluso en etapas de cuidados paliativos.

Lo anterior, en estricto cumplimiento del decreto presidencial publicado el 4 de junio en el Diario Oficial de la Federación, que garantiza este apoyo humanitario para contribuir de manera solidaria a aliviar la carga que representa el hacerse cargo de apoyar a sus hijos en el tratamiento y rehabilitación del cáncer, en cualquiera de sus etapas; todo esto con respeto a sus derechos laborales y sin poner en riesgo su estabilidad en el trabajo, informó el Director General, Luis Antonio Ramírez Pineda.

Para dar certeza jurídica a este derecho, se adicionó el Artículo 32 Bis de la Ley del Instituto y en un acto sin precedente de sensibilidad política, enfatizó el titular del organismo, la ley prevé, además de las licencias de cuidado al paciente oncológico pediátrico, el otorgamiento de un subsidio económico como un apoyo adicional a los padres trabajadores, que cumplan con determinados requisitos.

El Artículo 32 Bis establece: “Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.”

Además, especifica que la licencia expedida por el Instituto “tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días y podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.”

Más adelante precisa que esta licencia solo podrá otorgarse a petición del padre o la madre que acredite tener la patria potestad del infante con cáncer, y en ningún caso podrá otorgarse a ambos.

Por lo que respecta al subsidio, el artículo adicionado precisa: “Los padres o madres trabajadoras asegurados afiliados al Instituto… que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registrada cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón”. Y de igual forma solo podrá otorgarse o al padre o a la madre.

Asimismo, en caso de requerirlo “el Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia”.

La ley también precisa que las licencias de cuidados para hijos con cáncer podrán cesar cuando a pesar de estar en tratamiento el paciente no requiera de mayores cuidados; cuando el menor cumpla 16 años; en caso de fallecimiento del menor; o cuando el ascendiente que goza de la licencia sea contratado por un nuevo patrón.

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