Personas con discapacidad intelectual deben ser reconocidos como mayores de edad: jueza
Chihuahua, Chih.,09 de diciembre del 2024.- Las personas con discapacidad intelectual padecen barreras para acceder a la justicia y ejercer sus derechos, ya que existe la idea equivocada de verles como objetos de derecho y no como sujetos de derecho, equipararlos a menores de edad aun cuando tienen más de 18 años, expuso la jueza Décimo Familiar por Audiencias, Sabela Patricia Asiain Hernández, respecto a prácticas que busca erradicar el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Después de que fue publicado el nuevo código, en junio del año 2023, las entidades federativas tienen cuatro años para armonizar sus legislaciones sustantivas, que son los códigos civiles y familiares estatales, y las juezas y jueces, junto con los abogados que representen a estas personas, están obligados a realizar ajustes razonables dentro de los juicios para que puedan comparecer y se les reconozca como mayores de edad, con voluntad jurídica plena. En entrevista con La Jornada, la jueza Asiain Hernández, del Poder Judicial de Chihuahua, habló sobre el criterio que elimina estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas respecto de las personas que presentan espectro autista, esquizofrenia, síndrome de Down o enfermedad de Alzheimer, entre otras consideradas discapacidad intelectual.
“Los tribunales tenemos la obligación de hacer los ajustes razonables al procedimiento, para que las personas no se ajusten al procedimiento, sino el procedimiento se ajuste a las personas, y estas personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos por sí mismas, sin la figura de un tutor, bajo esa visión es que se construyó el nuevo Código Nacional”. Sabela Patricia Asiain enfatizó que el nuevo código deberá adoptarse en todas las entidades federativas a más tardar el 1 de abril de 2027, sin embargo, en sus disposiciones transitorias “desde ya, los jueces y juezas estamos obligados a garantizar que cada vez se consulte y se escuche a la persona, en las audiencias, con los procedimientos necesarios”. El artículo décimo noveno transitorio derogó todas las disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción en mayores de 18 años de edad, “pero abogados, autoridades de gobierno y a veces los propios jueces o familiares de las personas con discapacidad, continúan solicitando las sentencias de interdicción, señaló la jueza.
La interdicción es un modelo que sustituye la voluntad de la persona y declara a los individuos con discapacidad intelectual como incompetentes y sin voluntad, asignándoles un tutor para que los represente legalmente, hacer esto es violatorio de derechos humanos, es inconvencional porque es contrario a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que México firmó en 2008, además de inconstitucional, porque quita la dignidad a la persona, “el nuevo modelo de justicia familiar, basado en los derechos humanos, implica desaprender el paradigma del tutor, para aprender otro paradigma que no límite a la persona con discapacidad, sino que se potencialice a la persona, en la posibilidad de ser sujeto de derecho y ejercer derechos”. Las figuras de tutor y cuidador son anticonstitucionales, ahora aparece la figura de personas de apoyo con salvaguardias, incluso puede ser un equipo de personas de apoyo, para garantizar que se respeten los derechos de la persona, y escuchar a la persona con discapacidad en cada proceso, en cada trámite, que la persona sea oída por los jueces y juezas, con la asistencia que sea necesaria. “No debemos equipararlos con niñas, niños o adolescentes, puede parecer más rápido y más fácil el sustituir la voluntad de las personas con discapacidad intelectual, pero hay que escuchar a la persona, aprender cómo vamos a adaptar los juicios a las personas, y no las personas a los juicios”. “Es fundamental que jueces y juezas, sus propios familiares y la sociedad, no los vean como individuos que carecen de voluntad aunque carezcan de autonomía o tengan dificultad para comunicarse, ellos tienen libertad de decisión; los tribunales familiares tenemos que acreditar esfuerzos reales y verificables de que me estoy esforzando para acudir con la persona con discapacidad, de intentar comunicarme con ella”.
En el paradigma de antes, los estados de interdicción invisibilizaban a las personas, “para designarse como tutor de alguien con discapacidad intelectual se hacía en procedimiento de jurisdicción voluntaria, esto quiere decir que no hay contienda, y la persona con discapacidad podía nunca haber venido al tribunal, nunca conocer al juez o jueza”. “Ahora se propone que las personas sean apoyadas y nunca se queden sin ser escuchadas, antes de aceptar un trámite para el establecimiento de un apoyo o salvaguardia, que la persona decida, que ejerza la personalidad jurídica, aún en condiciones de discapacidad mental, intelectual o sicosocial, por una condición orgánica que la esté impactando, persiste el reconocimiento de la personalidad jurídica, nunca se puede sentenciar la nulidad de la persona; hubo un juzgado en el país que designó quién iba a ejercer como segundo tutor si fallecía el primer tutor de la persona con discapacidad, sin preguntarle a esta persona, como si la persona fuera un objeto, una herencia”.
con información de https://www.jornada.com.mx/