Colaboraciones

Pedro Luis Noble Monterrubio | Emiliano Zapata y el constitucionalismo social.

Se ha conmemorado el centenario del fallecimiento del General Emiliano Zapata Salazar, suscitado el 10 de abril de 1919 en Chinameca, Morelos, cuando fue objeto de una emboscada por grupos relacionados al presidente Venustiano Carranza.

A 100 años de este suceso de la vida pública nacional, queda el legado de lucha al interior del país que enarboló Zapata y que ha sido considerado por diversos juristas como el constitucionalismo social.

Esta definición, se enmarca en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra los derechos de propiedad sobre las tierras y aguas comprendidas en el territorio nacional. La influencia zapatista es considerada en nuestro país, como el origen de la tenencia de la tierra.

Desde esa época los grupos de campesinos encabezados por el denominado “Caudillo del Sur” tenían como aspiraciones fundamentales, la generación de paz y armonía social en el medio rural, la consolidación de patrimonios familiares, la revalorización de la tierra y la circulación de las propiedades, así como la promoción de asociaciones para la producción y el desarrollo, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el fortalecimiento de la seguridad regional y nacional.

Todos estos conceptos siguen vigentes hasta nuestros días. Diversos gobiernos federales los han recogido y desde esa base, construyeron políticas públicas orientadas al desarrollo agrario y territorial. Han existido avances sustanciales en las condiciones de igualdad sobre estos rubros, pero sin duda también quedan grandes pendientes en la agenda.

La regularización de la tenencia de la tierra es el eje medular de la política agrarista mexicana. Pero ¿Qué significa la definición de tenencia de la tierra? Jurídicamente, es la relación entre personas, ya sean individuos o grupos, con respecto a la tierra.

La tenencia de la tierra se funda en un conjunto de normas sociales para regular el régimen de la propiedad nacional, social y privada. Los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puede utilizar qué recursos, durante cuánto tiempo y bajo qué circunstancias. La institución garante de la tenencia de la tierra de propiedad social (parcelas, tierras de su común, solares urbanos y tierras sobre las que se haya adoptado el dominio pleno) es el Registro Agrario Nacional y los derechos que tutela son exigibles ante los tribunales agrarios mexicanos, aplicándose la legislación civil en forma supletoria.

Con diversos componentes sociales, históricos, técnicos, políticos y económicos es que hoy en día México tiene un andamiaje institucional robusto que dota de seguridad jurídica a los propietarios y poseedores de tierras. Como país somos sabedores del liderazgo nacional que Emiliano Zapata tuvo en su tiempo y es motivo de profundo orgullo la trascendencia de su ideario hasta este 2019.

“La tierra es de quien la trabaja» Emiliano Zapata.

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