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Ordenan a la UNAM modificar su legislación disciplinaria para adolescentes

Ciudad de México, 01 de julio del 2024.-  El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en el estado de México, ordenó a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) modificar su legislación en materia de sustanciación de procedimientos disciplinarios de personas adolescentes, tomando como base el interés superior de la adolescencia. El Consejo de la Judicatura Federal informó que al analizar el recurso de revisión 520/2023 contra la sanción de seis meses de suspensión de los derechos escolares, impuesta a un alumno del CCH Naucalpan, quien presuntamente incurrió en violencia de género hacia su novia, el Tribunal Colegiado encontró que la máxima casa de estudios carece de procedimientos y personal capacitado para cumplir con el criterio de justicia adaptada.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la magistrada Julia María del Carmen García González y aprobado por unanimidad, se aplicó un enfoque interseccional con diversos instrumentos para dilucidar el caso y se abordaron temáticas como: Juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia; Adolescentes en conflicto con la ley y Juzgar con perspectiva de género. Especial énfasis se hizo en el procedimiento seguido por el Tribunal Universitario para emitir su resolución, a partir de la recolección de pruebas y testimoniales. Se indicó que durante la declaración del posible agresor no se contó con una persona abogada especializada en justicia para adolescentes, además de que no se integraron pruebas especiales como las periciales, en trabajo social, psicología, psiquiatría e informática para conocer su situación, entre otros aspectos. Lo anterior, permitió corroborar que la UNAM no cuenta con personal capacitado para llevar procedimientos de esta naturaleza y tampoco con una legislación aplicable para personas adolescentes.

Todo ello propició que se vulneraran los principios constitucionales y convencionales de legalidad, debido proceso, proporcionalidad, interés superior de la infancia y adolescencia, mínima intervención o excepcionalidad y especialización. La Magistrada ponente señaló que si bien todas estas condiciones podrían dar lugar a que se ordenara la reposición del proceso, esto no es viable, entre otras razones porque no existen las condiciones materiales necesarias para hacerlo; tampoco una legislación universitaria que atienda el criterio de justicia adaptada para adolescentes, además hay la posibilidad de revictimizar a la denunciante. Con el fin de otorgar una protección integral a ambas partes y tras reconocer el derecho de la víctima a denunciar la violencia de género, el Tribunal Colegiado resolvió dejar sin efectos el procedimiento disciplinario impuesto al presunto agresor.

Ordenó al titular de la Rectoría de la UNAM y al Director del CCH Naucalpan, elaborar en un plazo máximo de 30 días, a partir de la notificación de la sentencia, un plan educativo y de sensibilización para las partes involucradas. El alumno deberá tomar los cursos de género de manera obligatoria y la alumna de manera voluntaria. Además, deberán ser evaluados por una persona especialista en psicología para determinar las repercusiones de su noviazgo que actualmente ya se terminó y, en su caso, definir las líneas para su adecuado tratamiento. Las tareas deberán desarrollarse por separado. Por otra parte, se instruyó al Rector de la Máxima Casa de Estudios a realizar las gestiones necesarias ante los órganos competentes, para adecuar la legislación universitaria en relación con la sustanciación de procedimientos disciplinarios en materia de adolescentes, en términos de su interés superior; capacitar a las personas operadoras de este sistema y aplicar el criterio de justicia adaptada a la infancia y adolescencia.

con información de https://www.jornada.com.mx/

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