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Nueva versión de Guía Bioética contempla la voluntad anticipada.

  • Entre los criterios a considerar para distribuir recursos escasos a enfermos de Covid-19 están la mayor probabilidad de sobrevivir, la tasa de mortandad entre sexos e incluso la protección a grupos vulnerables

Ciudad de México, 01 de mayo del 2020. El Consejo de Salubridad General (CSG) puso a disposición de la sociedad la Guía Bioética para la Asignación de Recursos Limitados de Medicina Crítica en Situación de Emergencia, en la que se prioriza a los pacientes con mayor probabilidad de sobrevivir y se respeta la voluntad anticipada.

El documento enfatiza que la única característica que se debe tomar en cuenta para asignar recursos escasos, como ventiladores mecánicos, es la posibilidad demostrable de beneficiarse de éstos.

“Los pacientes con mayor probabilidad de sobrevivir con la ayuda de la medicina crítica son priorizados sobre aquellos con menor probabilidad. Cuando la puntuación sea idéntica, en un primer momento se tomará en cuenta que hasta el día de hoy, la mortalidad por Covid-19 no es la misma entre los sexos. Si lo anterior no resuelve la situación, se considerará la protección a personas que pertenecen a grupos vulnerables y, como último recurso tomarse de forma aleatoria y transparente”.

El CSG resalta que aunque el principio de justicia social prevalece en situaciones de emergencia sanitaria es importante respetar la autonomía de los pacientes, por lo que se les debe comunicar en todo momento y de manera clara su diagnóstico y pronóstico, así como los recursos hospitalarios disponibles.

“Los pacientes deben tener la oportunidad de hacer conocer sus deseos sobre los tratamientos e intervenciones que desean, así como si han elaborado algún documento de voluntad anticipada conforme a las leyes del Estado en que se encuentren. Debe ser claro que el deseo de no ser sujeto a cierto tratamiento siempre debe de respetarse. Por ejemplo, cualquier instrucción de “no intubar” o “no reanimar” debe estar registrada adecuadamente en la historia clínica y ser respetada”.

También se modificaron los cargos del equipo de Triaje que decidirá cómo asignar recursos, en los documentos previos este se conformaba por un 1er Oficial, 2do oficial y un administrador, y se indicaba que el personal de salud tratante no podría tomar estas decisiones.

En la Guía recién publicada, el Triaje se compone por un 1er Responsable (médico especialista en terapia intensiva, medicina de urgencias, neumología, medicina interna o afín), el 2do Responsable  (un profesional de enfermería intensiva, urgencias médicas, neumología o algo afín) y un administrador.

En cuanto a los médicos tratantes indica; “el personal de salud y enfermería que atiende directamente a pacientes, tanto en piso como en la unidad de cuidados críticos y en la unidad de emergencias, deberán participar en las deliberaciones acerca de cada caso, pero mantendrán una distancia en la toma de decisiones de triaje”.

Con información de: https://www.eluniversal.com.mx/

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