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Morena tiene lista iniciativa para eliminar el fuero

México, 04 de septiembre del 2018.- La bancada de Morena en la Cámara de Diputados tiene lista una iniciativa para eliminar el fuero, la cual será la primera propuesta que presentará en el periodo ordinario, ahora como el Grupo Mayoritario.

La propuesta que será presentada este martes por el diputado Pablo Gómez, y contempla establecer una clara diferencia entre fuero e inmunidad, e incluye procedimientos para los juicios en los que pudieran estar involucrados tanto legisladores, como gobernadores o incluso el Presidente de la República, ya que modifica el artículo 108 constitucional para que pueda ser juzgado por cualquier delito.

En su argumentación explica que la propuesta “pretende la eliminación del fuero, pero no de la inmunidad, debido a que ésta es condición del normal y libre funcionamiento de los poderes públicos. Se propone que los servidores públicos que ahora están aforados puedan ser sujetos de procedimiento penal en libertad. Cuando el juez dicte sentencia condenatoria, ese mismo juez notificará a la Cámara de Diputados del Congreso que el servidor público ha perdido su inmunidad y el cargo que desempeñó”.

Agrega que dicho proceso se aplicarían a las o los gobernadores de los estados, o al jefe o jefa de gobierno de la Ciudad de México, así como a diputados locales y magistrados de los respectivos tribunales superiores de justicia por la comisión de delitos federales, sin que sea necesario que los congresos de las entidades se pronuncien al respecto.

Con ello, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Fiscal General de la República, y los consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mantendrán “inmunidad” por lo que no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejercen su cargo, pero pueden ser sujetos de proceso penal. Las medidas cautelares no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.

El proceso respecto al Presidente de la República será similar, pero una vez dictada la sentencia condenatoria, “el asunto tendría que pasar a las cámaras del Congreso para que éstas decidieran retirarle la inmunidad y cesar sus funciones”.

Con una modificación contemplada en el artículo 61 Constitucional busca agregar un candado para evitar que los diputados y senadores sean juzgados por “las opiniones que manifiesten y difundan” durante sus cargos.

“Ya llegó el momento de dejar de titubeos, malas redacciones, pretextos, congelamientos y demás cosas que han impedido la abolición de este privilegio del fuero” dijo Pablo Gómez ayer en rueda de prensa junto al coordinador de la bancada, Mario Delgado.

Iniciativa Oficial:

Iniciativa oficial de Morena para el desafuero

Ciudad de México, 4 de septiembre de 2018.

C. DIP. PORFIRIO MUÑOZ LEDO,

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

El suscrito PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta por su conducto iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los ARTÍCULOS 38, 61, 74, 108,

111 Y 112 de la Constitución Política, según lo siguiente.

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN SOBRE INMUNIDAD DE ALTOS SERVIDORES PÚBLICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Existe una muy amplia exigencia popular entre la ciudadanía que sufraga por todos los partidos políticos en el sentido de que sea eliminado el llamado “fuero constitucional” que impide abrir procesos penales a los altos funcionarios públicos, incluyendo a los diputados y senadores al Congreso, sin autorización previa de la Cámara de Diputados.

En dos ocasiones se ha intentado modificar la Carta Magna con el propósito de ubicar a esos servidores públicos en el mismo plano de cualquier ciudadano en cuanto se refiere a la acción penal, eliminando para ello el privilegio del que ahora cuentan.

En ambas ocasiones se ha detenido el proceso legislativo mediante el conocido mecanismo de “congelación” que es, como se sabe, enteramente inconstitucional. Por  segunda ocasión, me  permito presentar iniciativa para superar la existencia del llamado fuero sin que se ponga en peligro el funcionamiento normal de los poderes públicos del Estado mexicano.

El “aforamiento” es el sistema según el cual no es posible proceder a ejercer acción penal sin que el funcionario sea antes expulsado del FORO, el  llamado “desafuero”, ya  se  trate  de  un  legislador, un gobernante, un comisionado o un juez precisamente aforados, es decir bajo la protección de un consistorio.

La inmunidad simple consiste en proteger la realización normal de las funciones de esos altos funcionarios sin que puedan ser detenidos o limitados en su libertad cuando se presente una acusación penal en su contra y hasta el momento en que sean objeto de una sentencia judicial condenatoria.

A su vez, la inmunidad parlamentaria o legislativa abarca al mismo tiempo el carácter inviolable de los representantes populares por las opiniones que manifiesten. El alcance de esta inmunidad no podría circunscribirse al tiempo en que el legislador o la legisladora se encuentran en sede parlamentaria, pues sus funciones no se circunscriben a  ésta. Es necesario dejar atrás definitivamente la discusión sobre la ubicación física del parlamentario o parlamentaria que emite las opiniones para fijar el carácter inviolable de las mismas.

La presente iniciativa pretende la eliminación del “fuero”, pero no de la inmunidad, debido a que ésta es condición del normal y libre funcionamiento de los poderes públicos. Por tanto, se propone que los servidores públicos que ahora están “aforados” puedan ser sujetos de procedimiento penal en libertad. Cuando el juez dicte sentencia condenatoria, ese mismo juez notificará a la Cámara de Diputados del Congreso que el servidor público ha perdido su inmunidad y el cargo que desempeñó.

Este procedimiento y sus consecuencias se aplicarían a las o los gobernadores de los Estados y la o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, diputados locales de los mismos y magistrados de los respectivos tribunales  superiores de  justicia  por  la  comisión  de delitos federales, sin que sea necesario que los congresos de las entidades se pronuncien al respecto.

En cuanto al Presidente de la República, el procedimiento también sería el mismo, con la salvedad de que una vez dictada la sentencia condenatoria, el asunto tendría que pasar a las cámaras del Congreso para que éstas decidieran retirarle la inmunidad y cesar sus funciones. Esta propuesta, que contiene una diferencia respecto del resto de los altos funcionarios, se debe a que es necesario cerrar el camino para impedir un golpe de Estado, que en esta hipótesis sería de origen judicial. En síntesis, el Presidente de la República podría ser juzgado en un tribunal ordinario y sólo en el caso de que fuera sentenciado intervendría el Congreso.

Los servidores públicos que gocen de inmunidad podrían recurrir el auto de vinculación a proceso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si así lo prefieren, o utilizar los recursos ordinarios. Para despejar dudas al respecto, se aclara que los servidores públicos que gocen de inmunidad podrían ser juzgados aunque el delito que se les impute hubiera sido cometido con anterioridad a la asunción del cargo.

Es necesario subrayar que la inmunidad correspondería sólo a quienes se encuentren en el ejercicio del cargo, por lo cual los representantes populares con licencia no serían sujetos de la misma, ya fuera en relación con el procedimiento penal como en lo que toca a la manifestación de sus opiniones.

Cabe  también  aclarar  que  las  sentencias  del  orden  civil  y  las sanciones administrativas o de cualquier naturaleza distinta a la penal se aplicarían sin el retiro de la inmunidad, y sólo aquellas que implicaran arresto se ejecutarían inmediatamente después de que el servidor público dejara el cargo, de tal suerte que ninguno sería tampoco impune al arresto administrativo que prescriben las leyes.

Para dar completa congruencia a la reforma constitucional que se propone, se establece que las entidades federativas deben tener el mismo sistema para el procesamiento penal, retiro de la inmunidad y cese del cargo de sus servidores públicos.

Por los motivos antes expuestos, presento iniciativa con proyecto de:

DECRETO

Artículo 1º. Se adicionan y reforman los artículos 38, 61, 74, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. (…) I. (…)

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de vinculación a proceso penal, salvo lo establecido en los artículos 111 y 112 de la presente Constitución.

III a VI. (…)

Artículo 61. Las y los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten y difundan durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas.

El presidente o presidenta de cada Cámara velará por el respeto de la inmunidad constitucional de las y los integrantes de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Artículo 74. (…)

I al IV (…)

V. (derogado)

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

Artículo 108. (…)

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser denunciado, acusado, imputado, procesado y sentenciado, en términos del artículo 111 de la presente Constitución, por traición a la patria y cualquier otro delito.

(…) (…)

Artículo 111. Las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la o el Fiscal General de la República, las y los consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral gozan de inmunidad y, por tanto, no pueden ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejercen su cargo. Sin  embargo, tales  servidores públicos son  sujetos de  proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

Las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.

El auto de vinculación a proceso puede ser recurrido directamente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando el juez de la causa dicta sentencia condenatoria de primera instancia, el mismo juez comunica a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad del sentenciado, a partir de lo cual éste cesa en sus funciones y queda a disposición de la autoridad correspondiente.

La o el presidente de la República goza de inmunidad y, por lo que a éste toca, se aplica la misma norma y procedimiento, pero para el retiro de dicha inmunidad y el cese de sus funciones se requiere la aprobación, primero, de la mayoría absoluta de presentes de la Cámara de Diputados y, después, de dos tercios de presentes en el Senado. Cada cámara debe resolver dentro de un improrrogable plazo de diez días hábiles a partir de la correspondiente notificación. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente convoca de inmediato a sesiones extraordinarias dentro de un plazo de tres días luego de que le es notificada la sentencia judicial. Nunca procede suspensión judicial, administrativa o parlamentaria contra la realización y desarrollo de las sesiones, discusiones y votaciones en que las cámaras se pronuncian sobre el retiro de la inmunidad y el cese de funciones. La resolución del Congreso en cualquier sentido no interrumpe o altera los ulteriores procedimientos judiciales ni prejuzga sus fundamentos y consecuencias. Las declaraciones y resoluciones que al respecto emiten las cámaras del Congreso son inatacables.

Las y los gobernadores de los Estados y la o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, diputados locales de los mismos y magistrados de los respectivos tribunales superiores de justicia también gozan de inmunidad. Cuando alguna o alguno es sometido a proceso penal por la comisión de delitos federales se procede de la misma forma, pero la sentencia judicial se comunica a la correspondiente legislatura local con inmediatos efectos de retiro de la inmunidad y cesación del cargo.

Si se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se podrá conceder al reo la gracia del indulto.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor o autora obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Las sentencias del orden civil y las sanciones administrativas o de cualquier naturaleza distinta a la penal se aplican sin el retiro de la inmunidad, y sólo aquellas que implican arresto se ejecutan inmediatamente después de que el servidor público deja el cargo.

En sus respectivas constituciones, los estados y la Ciudad de México deben tener el mismo sistema contenido en el presente artículo para el procesamiento penal, retiro de la inmunidad y cese del cargo.

Artículo 112. Carecen de inmunidad las y los servidores públicos a que hace referencia el artículo 111 de esta Constitución cuando se encuentran separados de su encargo, pero los mismos no la pueden recobrar ni volver al puesto luego que el Ministerio Público presente la imputación en su contra ante juzgado competente.

Si la o el servidor público es elegido o designado para desempeñar otro cargo de los incluidos en el artículo 111, se procede de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

Palacio Legislativo, 4 de septiembre de 2018.

PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, Diputado

Por Néstor Jiménez | La Jornada

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