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Menores de cinco años sin seguridad social tendrán atención médica

28 de diciembre de 2015.- La Secretaría de Salud (SSa) financiará, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de las niñas y niños menores de cinco años de edad incorporados al Sistema de Protección Social en Salud , y que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social.

En un acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2016, se menciona que este sector de la población contará con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y preventiva.

Ello, contribuirá a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud. El Programa Seguro Médico Siglo XXI no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas o acciones del Gobierno Federal, en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.

Los menores beneficiarios recibirán servicios de medicina preventiva y atención primaria a la salud, atención hospitalaria y de alta especialidad, a partir del día de su afiliación al Sistema y durante la vigencia de sus derechos sin ningún desembolso por el servicio.

Será obligación de los titulares de la familia, padres o tutores de los menores beneficiarios hacer buen uso de la Póliza de Afiliación que los acredite como beneficiarios, así como de la Cartilla Nacional de Salud Niñas y Niños de 0 a 9 años y presentarlas siempre que soliciten servicios de salud.

La atención hospitalaria de los afiliados se sujetará a los procedimientos vigentes en las Unidades Médicas Acreditadas de atención hospitalaria y de alta especialidad, requiriendo necesariamente el consentimiento informado del padre, tutor o del familiar que acompañe al paciente.

Recibirán los medicamentos sustentándose en el Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector Salud. Ya sea que el paciente provenga del servicio de urgencias, consulta externa, quirófano, u hospitalización en cualquiera de los servicios de la Unidad Médica Acreditada que le correspondan.

Cuando el beneficiario requiera de alguna intervención quirúrgica programada, el padre o tutor del mismo deberá de llevar al hospital la orden de referencia de su médico, quien de manera conjunta con el Gestor de Seguro Popular y las autoridades administrativas del hospital programarán la fecha del evento solicitado.

Los beneficiarios recibirán los servicios de laboratorio y gabinete necesarios en las unidades médicas correspondientes ya sean programados o de urgencia y todos los estudios preoperatorios y de apoyo diagnóstico que se requieran y que se encuentren definidos en los protocolos de atención médica.

En un segundo acuerdo, la SSa emitió las reglas de operación del Programa de Desarrollo Comunitario «Comunidad DIFerente», para el ejercicio fiscal 2016, el cual constituye una de las vertientes a través de la cual se pretende lograr un desarrollo integral e incluyente.

Ello, para las personas, familias y comunidades que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, particularmente, en condiciones de marginación.

El Programa está constituido por dos subprogramas: «Comunidad DIFerente» e Infraestructura, Rehabilitación y/o Equipamiento de Espacios Alimentarios.

Entre los objetivos destaca el de promover la generación de poblaciones articuladas en localidades de alta y muy alta marginación, y/o definidas por la Cruzada Nacional Contra el Hambre, para contribuir a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país.

También tiene como propósito contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en situación de marginación, mediante poblaciones articuladas que implementen proyectos comunitarios, y la apertura y mejoramiento de Espacios Alimentarios.

Ambos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

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