Mediante demandas en línea, el TEEH salvaguarda la salud de los ciudadanos
Pachuca de Soto, Hgo., a 23 de agosto de 2020.- Activó el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) la opción de demandas en línea para la notificación de los asuntos como parte de las medidas sanitarias adoptadas para salvaguardar la salud de los ciudadanos, durante la pandemia por COVID-19, y al mismo tiempo garantizar sus Derechos Político-Electorales.
Cabe destacar, que la reforma al Código Electoral del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 9 de septiembre del 2019, posibilitó la notificación vía correo electrónico a través de una cuenta institucional a particulares y autoridades.
Es así que este órgano jurisdiccional, mediante su página web, proporcionará al usuario una “Cuenta Institucional”, es decir una dirección de correo electrónico. Para tal efecto, las partes que deseen ser notificadas por la citada vía deberán llenar un formulario con los datos personales del usuario, entre estos una cuenta de correo electrónico para hacerles llegar los avisos de notificación.
A través de la cuenta institucional se enviarán las resoluciones, por lo que se indicará la ponencia del magistrado que corresponda, el nombre del secretario de Acuerdos a cargo del asunto, el número de expediente y la identificación de las autoridades a informar. Además, este medio permite verificar y confirmar la fecha y hora en las cuales el aviso ha sido recibido en el buzón del medio electrónico. Sin embargo, es importante aclarar que dicha cuenta no posibilita respuesta, envío o reenvío de información.
Para proceder a la notificación vía electrónica, las partes previamente deberán contar con su cuenta institucional y señalar en un primer escrito su deseo de ser informados por tal medio, señalando la cuenta institucional proporcionada por el TEEH. Posteriormente, toda resolución dictada en el juicio deberá ser escaneada y enviada a dicha cuenta. Se remitirá aviso de notificación a la cuenta de correo electrónico personal proporcionada por el usuario. Una vez hecho lo anterior, el actuario certificará que la información enviada a la cuenta institucional del usuario se encuentra en su buzón; a la par de la notificación electrónica, publicará por estrados mediante cédula la resolución respectiva.
La inactividad por más de un año, a solicitud del usuario y dar un uso distinto a los fines previstos en los lineamientos, constituyen causas para la inhabilitación de la cuenta institucional.