Hidalgo

Los Derechos Humanos de la Población Migrante: COESPO

Pachuca de Soto, Hidalgo, 18 de julio de 2019.- La migración forma parte del desarrollo de las sociedades, los seres humanos a lo largo de la historia se han desplazado generando cambios demográficos, económicos, políticos y sociales. Nuestro país es lugar de origen, tránsito, destino, retorno y desplazamiento interno de personas.

Los derechos de la población migrante en el país son reconocidos y respetados en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual estipula que toda persona debe gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano y en los instrumentos internacionales suscritos por éste.

Bajo ese contexto, la Secretaría de Gobierno a través del Consejo Estatal de Población, difunde los derechos de este sector de la población, siendo los siguientes:

Derecho a la Nacionalidad. Toda persona nacida en México, sin importar la nacionalidad de sus progenitores, tiene derecho a ser reconocida como mexicana y gozará de todos los derechos en su calidad como tal, incluyendo la regularización migratoria de sus padres.

Derecho al libre tránsito. Toda persona, independientemente de su origen étnico o nacional, tiene el derecho de circular libremente por el territorio mexicano y la verificación migratoria sólo podrá ser realizada exclusivamente por personal del Instituto Nacional de Migración.

Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. En México todas las personas, sin importar su origen étnico o nacional y su estado migratorio, tienen derecho a que se garantice que en cualquier proceso administrativo o judicial se cumplan las formalidades esenciales y esté apegado a derecho, con base en los lineamientos constitucionales e Internacionales.

Derecho a la atención consular. En caso de cualquier problema penal o migratorio en que se vea involucrada una persona de nacionalidad extranjera, sin importar su estatus migratorio, tiene derecho a que se le comunique a su consulado su situación jurídica y a recibir asistencia por parte del mismo.

Derecho a no ser discriminado. La condición jurídica del migrante, su nacionalidad, su pertenencia a un grupo étnico, su condición económica, entre muchas otras condiciones, no es causa para ser discriminado y negados sus derechos. La Constitución Mexicana ha incorporado la cláusula de no discriminación al texto constitucional (artículo primero) en concordancia con diversas normas internacionales que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que ningún migrante debe sufrir discriminación por tal circunstancia. La prohibición de discriminación hacia las personas migrantes está igualmente reconocida como uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración.

Derecho al asilo. En México toda persona extranjera en caso de persecución por motivos de orden político tiene derecho a solicitar asilo.

Derecho al refugio. Toda persona extranjera cuya vida corra peligro en su país de origen, puede solicitar refugio por razones humanitarias, siempre y cuando cumpla con los requisitos que determina la ley en la materia.

Derecho a la protección de la unidad familiar. Toda persona, en situación de migración, tienen derecho a la unidad y/o reunión familiar, más aun tratándose de niñas, niños y adolescentes en movilidad por contextos de vulnerabilidad.

Derecho a la dignidad humana. La condición de migrante no le resta valía a ningún ser humano, por tanto, nadie (autoridades y civiles) tiene derecho a dar un trato diferenciado y excluyente a estas personas. Su paso y estadía por el Estado Mexicano no debería significar un riesgo latente de abuso de sus derechos humanos ni probables afectaciones a su integridad, patrimonio y su libertad.

Derecho a no ser criminalizado. El ingreso no formal al país de la población migrante no es motivo para criminalizar su actuar y tratarlo como tal. Ser migrante no implica ser delincuente. Su ingreso contrario a la norma al país implica una infracción administrativa, no un ilícito penal. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada. (Artículo 2, segundo párrafo de la Ley de Migración).

Derecho a ser alojados en una estación migratoria. En caso de detención por encontrarse en situación migratoria irregular y al tratarse de una infracción administrativa, el resguardo de la persona para determinar su condición jurídica debe realizarse en los lugares oficialmente destinados para ello y no en casas de seguridad o prisiones.

Derecho a un alojamiento digno. Las personas migrantes deben recibir en el lugar en que se encuentren alojados un trato acorde a su dignidad como personas. Las instalaciones migratorias deben cubrir estas exigencias y las autoridades deben dispensar un trato adecuado y respetuoso de sus derechos humanos.

Derecho a no ser incomunicado. A las personas migrantes no debe, por ninguna circunstancia, serles negada la visita de sus familiares, organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, representantes legales y autoridades consulares de su país.

Derecho a un traductor. Para efecto de expresar sus necesidades y contar con una adecuada defensa ante las autoridades migratorias, aquellas personas que no hablen o entiendan el español, deberá proporcionárseles un traductor por el Estado Mexicano.

Derecho a la hospitalidad del Estado receptor y a la solidaridad internacional. Este derecho implica que el Estado mexicano debe proporcionar protección a aquellas personas que, por circunstancias adversas en sus lugares de origen, pongan en riesgo sus vidas y requieran un nuevo lugar para vivir.

Respeto al derecho a la diversidad cultural y a la interculturalidad. Las personas migrantes que ingresan al país, con independencia de la situación en que lo hagan, tienen derecho a manifestar libremente su cultura y tradiciones, siempre y cuando no vulneren derechos humanos o cometan delitos con tales conductas. Además, tienen derecho a propiciar la interculturalidad, esto es, interactuar con personas con culturas diferentes a las suyas, a efecto de lograr canales de comunicación que favorezcan la interacción respetuosa y armónica entre los grupos.

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