La consejera jurídica Ernestina Godoy, indicó que la suspensión ordenada por una jueza para eliminar el decreto de la Reforma Judicial es improcedente
Ciudad de México, 18 de octubre del 2024.- La consejera Ernestina Godoy, indicó que la suspensión ordenada por una jueza para eliminar el decreto de la Reforma Judicial es algo improcedente por lo siguiente:
Es facultad soberana del Constituyente permanente exenta de revisión judicial, establecida en el artículo 135, que dice que puede ser adicionada o reformada por el Congreso de la Unión y la mayoría de los congresos locales.
No existe en el sistema jurídico una disposición constitucional o legal que otorgue al Poder Judicial o cualquier otro ente facultad para cuestionar, revisar o anular la labor del órgano revisor de la constitución.
Un juzgador no se puede autofacultar para someter a revisión jurisdiccional una reforma constitucional.
De igual forma, el exministro de la Corte, Arturo Zaldívar, añadió que las suspensiones son abiertas contrarias a derecho, ya que los amparos no proceden en contra de reformas constitucionales ni mucho menos contra procesos legislativos y mucho menos invalidar o quitar una publicación del Diario Oficial de la Federación.
En estos casos, las juezas y jueces están actuando al margen de sus atribuciones con un interés personal y directo en contra de la reforma, estando impedidos para resolver y están trastocando y desafiando el orden constitucional.