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Justicia para ‘Athos’ y ‘Tango’; SCJN revoca amparo a envenenador de perros rescatistas

Ciudad de México, 03 de noviembre del 2024.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional que, en delitos cometidos en contra de animales, se impongan penas mayores cuando además se utilizan métodos crueles. Así lo determinó en el caso del envenenamiento de los perros rescatistas de la Cruz Roja “Athos”, “Tango” y “Balam”; los primeros dos murieron y el último sobrevivió, luego de que se les suministraran salchichas envenenadas.

Los hechos sucedieron en Querétaro en junio de 2021; un sujeto identificado como Benjamín ‘N’ fue condenado por ello a 10 años y seis meses de prisión, por lo que interpuso un juicio de amparo. Además, se le condenó a pagar 2.3 millones de pesos por reparación del daño y a una multa de 115 mil 464 pesos.

Así lo dio a conocer el sábado la SCJN, que detalló que los tres perros fueron envenenados con salchichas contaminadas con un alcaloide, colocadas en un área común de una privada.

A Benjamín ‘N’, de 60 años de edad, se le condenó por un delito cometido en contra de los animales, con la agravante de “utilización de métodos crueles”, una decisión que fue confirmada en apelación. En desacuerdo, el sujeto promovió un juicio de amparo directo, al cual se adhirió el dueño de los perros, como parte ofendida en el proceso penal. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo tras considerar que la agravante de “utilización de métodos crueles”, vulnera la prohibición de imponer una doble pena por el mismo hecho que regula el artículo 23 de la Constitución. Tanto el imputado como la parte ofendida interpusieron recursos de revisión.

“Al analizar el caso, el alto tribunal reflexionó sobre las diferencias entre los delitos de maltrato y crueldad animal. El primero ocurre cuando una acción u omisión causa dolor o sufrimiento sin intención. En la crueldad, hay una voluntad de causar ese dolor o sufrimiento, a veces buscando placer o beneficio”, señaló la Corte.

En ese sentido, apuntó que lo que sanciona la agravante de “utilización de métodos crueles”, no es sólo la realización voluntaria de un acto cruel con el objeto de causar dolor o sufrimiento, sino “la de emplear adicionalmente métodos que significativamente desvalorizan en mayor medida el bienestar animal, lo que repercute en la percepción social que se tiene en cuanto a la importancia de tratar a todos los seres vivos con compasión y respeto”.

De esta manera, la Primera Sala concluyó que la imposición de una pena mayor en los delitos cometidos en contra los animales, por la utilización de métodos crueles “no implica una doble sanción para el autor del delito, pues el uso de dichos métodos no solo aumenta el sufrimiento físico y psicológico del animal, sino que también degrada su dignidad”. A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que, a partir de lo decidido anteriormente, dicte la determinación que proceda. La ponente del caso fue la ministra Ana Margarita Ríos Farjat y el caso se resolvió en la sesión del pasado 30 de octubre de 2024.

con información de https://aristeguinoticias.com/

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