Juez niega amparo a Rosario Robles
Ciudad de México, 20 de octubre del 2022.- El Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en materia Penal en ciudad de México, rechazó concederle la protección de la justicia federal a Rosario Robles Berlanga, ex secretaria de Desarollo Social con el que buscaba la prescripción del delito de ejercicio indebido del servicio público que se le imputó por el presunto desvío de más de 5 mil millones de pesos relacionado con el caso de la Estafa Maestra.
El juez Augusto Augusto Octavio Mejía Ojeda, declaró infundados e insuficientes los agravios de la exsecretaria de Estado para tachar de inconstitucional la resolución del juez de control Ganther Alejandro Villar Ceballos, quien el 4 de febrero pasado resolvió no decretar el sobreseimiento de la causa penal 314/2019.
Incluso aseveró que el juez de control acertadamente concluyó que las normas que deben ser aplicadas a la Robles Berlanga son las vigentes al momento en el que se iniciaron los hechos por los que se le vinculó a proceso y se presentó la acusación correspondiente.
Su defensa legal, encabezada por el abogado Epigmenio Mendieta ya impugnó el fallo para que el caso se turne a un tribunal colegiado quien en los próximos días determinará si confirma, modifica o revoca el fallo de primera instancia.
En su sentencia, Mejía Ojeda consideró que el acto reclamado no vulnera los principios pro persona, presunción de inocencia, legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial, toda vez que se ajusta al texto constitucional y a lo establecido por la legislación adjetiva penal.
Señaló que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no contiene disposiciones contrarias al Código Penal Federal como para considerar que la primera derogó el delito contenido en el segundo cuerpo normativo.
“De actuar como lo pretende el defensor particular de la quejosa, aplicando la vigencia de las leyes a modo de cada gobernado, es decir, aplicado de forma separada cada una de las normas conforme al texto que más le beneficie, aunque no tengan el mismo ámbito espacial de vigencia, haría nugatoria la validez de las normas, en tanto que de manera indebida se aplicaría la retroactividad e irretroactividad de las mismas.”
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