Juez de control señala que no debe anular prisión a Rosario Robles
Ciudad de México, 30 de diciembre del 2021.- Al iniciar la audiencia en la que supuestamente se podrían modificar las medidas cautelares de prisión en contra de Rosario Robles, el juez de control Ganther Alejandro Villar Ceballos, sostiene que el juez de amparo “no precisan que deba anularse” el encarcelamiento de la ex secretaria de Desarrollo Social (Sedesol) y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).
La audiencia se realiza desde las 15:30 horas en el Reclusorio Sur de la Ciudad de México, y fue ordenada por un tribunal a fin de que se de cumplimiento a un amparo otorgado a la ex funcionaria, y en el que se considera que para dictarle la prisión preventiva justificada, se tomaron en consideración cuestiones que no “son argumentos válidos” para mantener la medida cautelar en su contra.
En ese contexto, reportes del Consejo de la Judicatura Federal señalan que durante la diligencia, en la cual está presente Rosario Robles, “las determinaciones del Juez de Amparo (tercero de distrito) no precisan que deba anularse la prisión preventiva o que deba realizarse alguna diligencia en particular, sino que debía emitir las consideraciones por las cuáles llegó a la determinación a la que arribó”.
El juez Ganther Alejandro Villar informó a la defensa de Robles y a los representantes de la Fiscalía General de la República (FGR) los “antecedentes y efectos del amparo, aun no emite una determinación en particular”.
Así, el impartidor de justicia ha señalado que “en términos del requerimiento realizado por el juez de amparo, no va a ser considerada la capacidad económica de la imputada ni la diligencia del notificador realizada en su domicilio”, que fueron tres de los argumentos presentados por el Ministerio Público Federal para que se le dictara la prisión preventiva justificada desde agosto de 2019, fecha en la que ha permanecido encarcelada en el penal de Santa Martha Acatitla.
Asimismo, el juez señaló que “los argumentos relativos a los padecimientos y estado de salud de la imputada, no resultan suficientes para estimar que corre un riesgo de continuar interna.
Aseguró que “en cuanto a (modificar) la prisión domiciliara no resulta procedente en atención a la edad y tampoco relativo a que tenga un padecimiento que reduzca sus actividades funcionales, y que resulte incompatible su internamiento, sobre todo porque sus padecimientos han sido atendidos por las autoridades penitenciarias”.
Villar Cevallos refirió que “en todo momento tiene expedito su derecho, para que en caso de que no sea atendida por las autoridades penitenciarias, en cuanto a su salud, puede presentar su petición ante el Juez de Ejecución competente”.
Con información de: https://www.jornada.com.mx/