Joven ñu saavi de Oaxaca gana amparo a fiscalía de CDMX tras discriminación a su identidad indígena
- El joven se vio obligado a renunciar a su trabajo luego de que sus jefes le negaron un permiso por un año para desempeñar un cargo en su comunidad de origen, en la Mixteca de Oaxaca
Oaxaca de Juárez, 30 de diciembre del 2022.- Un joven indígena oaxaqueño que se desempeñaba como Ministerio Pública en la Fiscalía General de la Ciudad de México se vio obligado a renunciar a su trabajo, luego de que sus jefes le negaron un permiso por un año para desempeñar un cargo en su comunidad de origen, Santa Cruz Itundujia en la Mixteca de Oaxaca.
Sin embargo, decidió interponer un amparo con el objetivo de que en la Fiscalía de la Ciudad de México se respetara su identidad indígena y la protección de su trabajo; sin embargo, tras siete años de juicio el amparo le fue negado.
La organización Litigio Estratégico Indígena intervino y decidió interponer una revisión del caso.
Hoy, el Vigésimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito falló a su favor, lo ampara y determinó que la actuación de la Fiscalía de la capital del país es discriminatoria por no permitir la reserva de plaza a la persona indígena que desempeñar los cargos por Sistemas Normativos Internos en su comunidad.
Carlos Morales Sánchez, presidente de Litigio Estratégico Indígena, detalló que el joven oaxaqueño es una persona ñu saavi, bilingüe que emigró de Santa Cruz Itundujía y que con grandes esfuerzos logró cursar estudios universitarios en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Pese a ello, nunca perdió los nexos de comunalidad con su pueblo de origen. A la distancia seguía las pautas culturales de su comunidad.
En la UNAM obtuvo el título de licenciado en Derecho. En el año 2007, entró a laborar en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México), donde se desempeñó como agente del Ministerio Público especializado en la atención a personas indígenas.
En el año en junio de 2015 recibió un citatorio de las máximas autoridades de su comunidad en la que se le informó que debería presentarse en Santa Cruz Itundujía, a prestar el cargo de integrante del Comité de Gestión en su comunidad.
“Este cargo es de mucha responsabilidad e importancia en la comunidad mixteca de la que es originario. Los cargos otorgan dignidad y orgullo”.
Por lo anterior, el joven acudió a sus superiores en la Procuraduría y solicitó una “reserva de plaza” para poder acudir a la comunidad y cumplir con sus obligaciones. La “reserva de plaza” es similar a un permiso para desempeñar el cargo: dura el tiempo del encargo y permite regresar a seguir laborando en la Fiscalía.
Explicó que el artículo 54, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del DF, permite al personal sustantivo y de carrera, que sea nombrado para desempeñar un cargo de dirección en alguna dependencia federal, estatal o municipal que la plaza le sea reservada durante el tiempo del nuevo encargo y así mantener el trabajo. Pero el artículo nada dice cuando una persona indígena debe prestar servicio en su comunidad indígena.
La persona indígena mixteca solicitó su “reserva de plaza” la que le fue negada. Y tuvo que renunciar.
“El menosprecio de la Procuraduría hacia los sistemas normativos de los pueblos indígenas fue evidente Por eso promovió amparo que le fue negado en primera instancia. El juicio de amparo duró siete años”, aseguró Carlos Morales.
Con la asesoría de Litigio Estratégico Indígena Asociación Civil promovió la revisión. Las magistradas y magistrados del Vigésimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito. El magistrado Salvador Alvarado López hizo el proyecto que propuso amparar y decretó que el artículo 54, fracción XI, de la Procuraduría General de Justicia del DF es discriminatorio por no permitir la reserva de plaza a la persona indígena que desempeñe los cargos por sistemas normativos en su comunidad.
“Es necesario que las leyes secundarias sean armonizadas con el artículo 2º constitucional y con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Existen leyes que son discriminatorias y fueron construidas desde la visión del monismo jurídico: desconociendo el pluralismo jurídico y la gran diversidad del país”, afirmó el presidente de Litigio Estratégico Indígena.
Con información de: https://www.eluniversal.com.mx/