Iniciativa de diputado Garnica Alonso expone imperiosa necesidad de plan de desarrollo en todas las zonas urbanas
- Es trascendental para el país legislar de acuerdo con la realidad actual de México, señala el legislador.
Pachuca, Hgo., 28 de marzo del 2019.- El diputado morenista Rafael Garnica Alonso presentó durante la sesión del Pleno del Congreso del Estado de Hidalgo una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona artículo 73 bis a la ley de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial en la entidad, para consolidar una mejoría en la materia, pues hay zonas urbanas que no cuentan con una planeación acorde a las necesidades del crecimiento demográfico de la entidad.
El legislador señaló que ante el acelerado crecimiento demográfico se debe contar con buena distribución y ordenamiento para cubrir las necesidades de servicios públicos básicos como son: agua, luz, drenaje, entre otros, que la sociedad requiere y en los lugares óptimos y confiables para los asentamientos y así no poner en riesgo la vida de la población, además de colaborar a la conservación de áreas protegidas y destinadas al cuidado del medio ambiente.
Recordó al respecto que el 28 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación se publicó un decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, paso trascendental para el país en cuanto a legislar de acuerdo con la realidad actual de México, y plantear la solución de los problemas que hoy aquejan a las grandes ciudades, como falta de planeación, de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano; de acuerdo con este documento, se debe garantizar a los habitantes el acceso a vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la constitución, con pleno respeto a los derechos humanos.
La iniciativa presentada, por tanto, propone adicionar el artículo 73 Bis a la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, el cual señalará que “Los Municipios del Estado, así como aquellos Asentamientos Humanos que de acuerdo a su oblación sean consideradas zonas urbanas deberán tener un Plan de Desarrollo Urbano y se regirá por lo que establece el Reglamento de la presente Ley”.