Inexistentes actos anticipados de campaña de Canek Vázquez, José Luis Lima y José Francisco Hernández.
Pachuca, Hgo., 01 de abril del 2020.- Declaró el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Canek Vázquez Góngora en Facebook y Twitter, luego de que la ponencia de la magistrada presidenta María Luisa Oviedo Quezada estudió la denuncia presentada por Rafael Sánchez Hernández, en su calidad de representante suplente de Morena, bajo el Procedimiento Especial Sancionador con expediente TEEH-PES-003/2020.
Fue así que el Partido Acción Nacional (PAN), Silvia Montalvo Zamudio y Morena acusaron a Vázquez Góngora de realizar publicaciones en redes sociales, compra de votos y presión al electorado, publicación de encuestas no autorizadas, difusión de videos y entrega de utilitarios; en tanto a Alejandro Moreno Abud su participación como servidor público en los actos que beneficiarían al primero.
De lo anterior se desprende que tras análisis, los magistrados concluyeron la inexistencia del contenido y su difusión en las redes sociales, así como del documento que acredite la titularidad de los perfiles de Facebook; no encontraron circunstancias que comprueben la entrega de los objetos, por lo que consideraron insuficientes las pruebas que demostraran las infracciones denunciadas.
Por su parte, Elvira Ruiz Hernández señaló a José Luis Lima Morales por actos anticipados de campaña, vía Procedimiento Especial Sancionador, TEEH-PES-004/2020-INC-1. Sin embargo, el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez refirió que el acusado mediante documentación indicó el retiro de las publicaciones realizadas en Facebook y del video denominado “Mensaje Dirigido a la Militancia de Morena”, tal cual se advirtió en la sentencia del expediente principal TEEH-PES-004/2020.
En virtud del cumplimiento de la sentencia anterior por parte de Lima Morales y dado que la Secretaría de Acuerdos lo verificó; los magistrados avalaron el cumplimiento de la misma.
Por unanimidad, los magistrados de este órgano jurisdiccional determinaron la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos a José Francisco Hernández Hernández, aspirante a candidato independiente por el Ayuntamiento de Tepeapulco.
La denuncia realizada por Luis Óscar Fernández Sánchez, mediante Procedimiento Especial Sancionador, TEEH-PES-008/2020, al ser analizado por la ponencia de la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo encontraron que las publicaciones realizadas por Hernández Hernández en su cuenta de Facebook personal no constituyen actos o expresiones que llamen al voto, pidan apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido para contender.
Por último, el magistrado Cruz Martínez reconoció la iniciativa y disposición de sus compañeras para sesionar de manera virtual y con ello garantizar las medidas sanitarias recomendadas a fin de salvaguardar la salud de los involucrados. Toda vez que la magistrada presidenta Oviedo Quezada consideró que el uso de la tecnología permite hacer del conocimiento de los ciudadanos los posicionamientos de los magistrados relativos a los proyectos. En tanto, su homóloga Mixtega Trejo indicó que ésta es la forma correcta de difundir sus funciones sin exponer al contagio a los colaboradores del TEEH.