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Inatacable, decisión de la Suprema Corte sobre aborto por violación

México, 06 de agosto del 2019.- El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, aseguró que el aval a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-SSA2-2005 que ordena a todos los hospitales públicos interrumpir los embarazos resultados de violación, es una decisión inatacable que busca proteger a las niñas y mujeres más vulnerables.

Señaló que aunque siempre ha habido una contraofensiva de grupos conservadores y que se trata de un debate que divide a la sociedad porque influyen creencias religiosas, lo correcto es una democracia constitucional que defina los derechos de la mujer.

Resaltó que hay un falso debate pues todos están a favor de la vida, “pero los jueces estamos por no criminalizar a la mujer pobre, porque la niña rica siempre ha tenido más posibilidades, y nosotros tenemos la obligación con las niñas y mujeres, de defender sobre todo a las más pobres, a las indígenas, a las que no tienen a nadie que hable por ellas”.

Ante ello, expresó en el noticiero Por la Mañana, de Ciro Gómez Leyva, hay quienes pueden impugnarlo (el aval) nuevamente, pero hay una mayoría muy sólida en la Corte y la modificación a la Norma “es correcta y acorde a la Constitución”.

El lunes pasado, la Suprema Corte avaló la NOM 046-SSA2-2005 que ordena a todos los hospitales públicos interrumpir los embarazos resultados de una violación sin necesidad de que la víctima denuncie el delito ante el Ministerio Público y sólo previa solicitud por escrito.

Para acceder a la interrupción legal del embarazo, la modificación a dicha norma establece que en el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud se realizará por conducto del padre y/o la madre, o a falta de estos, por su tutor.

Se determina que el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante.

Al respecto, Arturo Zaldívar indicó, no obstante, que la Norma también establece que si algún médico o enfermera tiene “objeción de conciencia”, no se le puede obligar a practicar el aborto, pero los hospitales y clínicas públicos deben contar en todo momento con un número suficiente de médicos y enfermeras que no tengan ese reparo o creencias y lleven a cabo la operación.

Aclaró que quien objete lo anterior no será sujeto a ninguna acción legal para la medida que se aplica en todo el país, y agregó que sería perder el tiempo en caso de una objeción porque el tema de la Corte es muy claro, los que votaron en contra fue por cuestiones técnicas más que por temas de fondo.

Texto y Foto: Notimex

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