Impugnan ante SCJN leyes que castigan aborto en Aguascalientes
Ciudad de México, 11 de noviembre del 2024.- Mediante distintos recursos, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) leyes que limitan y castigan el aborto en Aguascalientes; la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, turnó ambos asuntos al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien decidirá si les da trámite o los desecha.
En estrados electrónicos de la Corte, se informó que la titular de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra interpuso la acción de inconstitucionalidad 173/2024 contra la reforma de los artículos 101, 103 y 196 del Código Penal de Aguascalientes, publicada el 23 de septiembre pasado, que disminuyó el periodo permitido para abortar voluntariamente en la entidad, de 12 a seis semanas de gestación. “A quien voluntariamente se practique un aborto u otorgue consentimiento para que otro lo realice en su persona, se le aplicarán de 3 a 6 meses de prisión, de 500 a 1000 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados”, dice el artículo 101 del Código.
Cabe señalar que a finales de agosto del 2023, la Corte ordenó al Congreso de Aguascalientes que elimine los artículos de su Código Penal que castigan con cárcel el aborto, siempre que este se realice en el periodo de 12 semanas de la gestación. La CNDH también impugnó diversas porciones de artículos de la Ley para la Protección a la Vida para el estado de Aguascalientes. Por otra parte, la consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy Ramos, presentó la acción de inconstitucionalidad 172/2024 también contra los artículos 101, 102, 103 y 196, en las porciones que también castigan e inhabilitan a los médicos que practiquen un aborto después del periodo establecido. PUBLICIDAD En el 103, por ejemplo, también se establece que para abortar en caso de que el producto presente alteraciones genéticas, dos médicos especialistas deben constatar que exista razón suficiente para diagnosticar problemas congénitos, y asimismo, el aborto espontáneo también tendrá que ser acreditado por ambos.
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