IHM exhorta a usar herramientas jurídicas para proteger a mujeres
Pachuca, Hgo., 25 de marzo del 2022.- El Instituto Hidalguense de las Mujeres (IHM) capacitó a personal de Seguridad Pública y a conciliadoras/es municipales de Emiliano Zapata, para que incorporen la perspectiva de género en sus procedimientos y actuación conforme a los parámetros internacionales, nacionales y estatales en materia de derechos humanos de las mujeres. Entre los temas abordados destacan las Órdenes y Medidas de Protección.
Las Órdenes de Protección son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima. Son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deben otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.
Están contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Hidalgo.
Las órdenes de protección son expedidas por las autoridades administrativas (incluye a las y los conciliadores municipales) el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente.
En los Municipios, la aplicación de las Órdenes de Protección le corresponderá a las y los Conciliadores Municipales, y la Policía Municipal tiene la obligación de ejecutarlas; una vez concedida dicha medida de protección, deberán hacerlo del conocimiento a la autoridad competente.
Conocer estas herramientas jurídicas puede salvar la vida de las mujeres.
Las autoridades y policías municipales pueden hacerse acreedoras a sanciones administrativas o penales por no atender la obligatoriedad de brindar máxima protección a las mujeres víctimas de violencia.
Existen dos tipos de órdenes de protección: administrativas y de naturaleza jurisdiccional. En los municipios sólo se deben emitir las primeras.
Algunos ejemplos de órdenes de protección administrativas, son: El traslado de las víctimas a donde se requiera; La custodia personal y o domiciliaria a las víctimas; Proporcionar a las mujeres, hijas e hijos, y niñas, en situación de violencia, alojamiento temporal en espacios seguros (casas de emergencia, refugios, albergues); Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio de la víctima; Reingreso de la mujer y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; Protección policíaca permanente a la mujer, o la niña, así como a su familia; Prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar a la mujer en situación de violencia, entre otras.
En cuanto a las Medidas de Protección están mandatadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las debe dictar el Ministerio Público.
Son de gran importancia para garantizar la seguridad y protección de las víctimas directas o indirectas que puedan verse afectadas por la comisión de hechos o conductas constitutivas de un delito.
Las Medidas de Protección son las siguientes: Prohibición de acercarse a la víctima u ofendido; Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima; Separación inmediata del domicilio; Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima; Prohibición de intimidar o molestar a la víctima; Vigilancia en el domicilio de la víctima; Protección policial de la víctima; Auxilio policial inmediato al domicilio donde se encuentre la víctima al momento de solicitarlo.; Traslado de la víctima a refugios o albergues temporales; Reingreso de la víctima a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
Las Órdenes y Medidas de Protección están consideradas como uno de los recursos jurídicos más efectivos puestos a disposición de las mujeres víctimas de violencia.
Por lo anterior se exhorta a las autoridades municipales a hacer uso de estas herramientas jurídicas para salvaguardar la integridad y la vida de las mujeres en situación de violencia, sus hijas e hijos.