Respaldo

IEEH da a conocer resoluciones a procedimientos administrativos en contra del Senador Omar Fayad Meneses

Pachuca de Soto, Hgo., 03 de Febrero 2016

06 iee procedimientos (4)La sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), se llevó a cabo para  dar a conocer las resoluciones a dos procedimientos administrativos que el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Llanas interpuso en contra del Senador Omar Fayad Meneses por posibles actos anticipados de campaña.

Con respecto al Procedimiento Ordinario Sancionador, con número de expediente IEE/POS/UTCE/02/2015,por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña derivados de la difusión de los materiales radiofónicos relativos al Tercer Informe de Labores Legislativas y de Gestión Social del Senador Omar Fayad Meneses. Este Órgano Electoral estima que en el caso concreto no se actualizan las supuestas violaciones, toda vez que los argumentos vertidos por el quejoso, y las pruebas aportadas no conducen a demostrar las aducidas conductas denunciadas y en consecuencia no se actualiza violación legal alguna, por el contrario, esta Autoridad Electoral Administrativa estima que el quejoso parte de una premisa falsa y de una interpretación inexacta de la ley. Lo anterior en virtud de que en el caso concreto de ninguna forma podrían actualizarse las conductas de actos anticipados de precampaña y campaña electoral derivado de la difusión del multicitado informe de labores, puesto que la difusión de los “spots” denunciados, a través de los cuales se informó a la ciudadanía de las acciones llevadas a cabo por el servidor público en función del desempeño del cargo como Senador por el estado de Hidalgo, en virtud del Tercer Informe de Labores Legislativas y de Gestión Social, se llevó a cabo fuera del inicio del proceso electoral de nuestra entidad. En consecuencia y en términos de lo establecido en la parte considerativa del presente acuerdo, se declara la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña aducida por el C. Miguel Ángel Rodríguez Llanas, atribuida al Senador Omar Fayad Meneses y por ende, ha resultado infundado el Procedimiento Ordinario Sancionador tramitado.06 iee procedimientos (1)

En otro sentido, el expediente IEE/POS/JLEH/03/2015, por la presunta promoción personalizada, falso ejercicio de rendición de cuentas, actos anticipados de precampaña y campaña y colocación de propaganda electoral en lugar prohibido atribuibles al Senador Omar Fayad Meneses. Este Órgano Electoral estima que derivado del estudio realizado a las constancias que obran en autos, y del análisis a los argumentos y preceptos legales vertidos por el quejoso en los que fundamenta su denuncia, se arriba a la conclusión de que en el caso concreto no se actualizan las aducidas violaciones, toda vez que los razonamientos vertidos por el quejoso relacionados con las circunstancias que denuncia en el presente caso y de las pruebas aportadas no alcanza a demostrar las aducidas conductas y en consecuencia una violación legal. Por el contrario, el quejoso parte de una premisa falsa y de una interpretación inexacta de la ley. Lo anterior en razón de que esta Autoridad Electoral Administrativa encuentra que de todas y cada una de las pruebas analizadas, se desprende que se trata de la difusión del Tercer Informe de Labores Legislativas del Senador Omar Fayad, mismo que realizó acorde con lo establecido en el artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, razón por la cual no se acredita la aludida promoción personalizada. Por lo que en términos de lo establecido en la parte considerativa del presente acuerdo, se declara la inexistencia de promoción personalizada, falso ejercicio de rendición de cuentas, actos anticipados de precampaña y campaña y colocación de propaganda en lugar prohibido aducida por el C. Miguel Ángel Rodríguez Llanas, atribuida al Senador Omar Fayad Meneses y por ende, ha resultado infundado el Procedimiento Ordinario Sancionador tramitado.

06 iee procedimientos (5)Con voto de las y los consejeros electorales estos proyectos de resolución fueron aprobados por unanimidad; sin embargo, el Consejero Electoral Augusto Hernández Abogado emitió su voto concurrente al estar de acuerdo en el sentido del proyecto y el resultado final, pero no por las razones expuestas. Es decir, la razón del disenso va en función de considerar, aseguró, que estos procedimientos pudieron haberse investigado con mayor profundidad en algunos otros elementos para estar en condición de emitir juicio alguno.

En otro punto de la sesión, la Comisión del Programa de Resultados Electorales Preliminares presentó un proyecto con el objetivo de instruir a los Consejos Locales, Distritales o Municipales, según corresponda, para que supervisen las actividades relacionadas con la implementación y operación del PREP en los CATD; punto que fue aprobado por unanimidad.

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