Hubo propaganda del gobierno sobre el AIFA durante periodo prohibido: TEPJF
Ciudad de México, 17 de agosto del 2023.- Por la difusión de mensajes relativos a la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Angeles (AIFA), la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la existencia de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida al Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Entre los responsables de esta infracción están además el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional; el director del AIFA, el responsable del cuerpo de ingenieros militares; funcionarios del área de comunicación social, así como los entonces titulares de los gobiernos de Hidalgo, Omar Fayad y de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum. Salvo el jefe de los ingenieros militares y la funcionaria, al resto también se le acreditó uso indebido de recursos públicos por las expresiones emitidas en las mañaneras del 21, 28 y 30 de marzo de 2022.
Por unanimidad, los tres magistrados que integran la Sala Especializada determinaron que fueron vulnerados también los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad.
No hubo sanción (porque no puede aplicarse esa medida a funcionarios públicos), solo vista a los órganos internos de control de las dependencias involucradas y, en su caso, a los congresos locales.
Al Presidente de la República solo se le señala la responsabilidad, pero dado su régimen especial no puede ser sancionado de ninguna forma.
El caso llegó a la Sala Especializada hasta ahora porque el INE demoró varios meses en integrar el expediente.
En otro asunto, esta Sala determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña y la omisión al deber de cuidado atribuidas a Sheinbaum y a Morena, por la elaboración y difusión de un material audiovisual en el que se contenía la canción Ya Convéncete, en Facebook y Twitter.
Lo anterior, porque los acusados se deslindaron de manera oportuna de la difusión del video; asimismo no se acreditó algún nexo o afiliación política ni de relación laboral o de cualquier tipo de contratación entre el autor de la canción, Horacio Palencia, y la administradora de la cuenta de Facebook involucrada, Marcela Balleza, con el partido denunciado y/o Sheinbaum.
Aparte, la Sala señaló también como inexistentes las infracciones de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada atribuidos a Alejandro Moreno, así como la falta al deber de cuidado por parte del PRI, con motivo de las expresiones extraídas de diversas notas periodísticas.
Los magistrados dijeron que se trató de un evento partidista, en el que además no se habló de logros, acciones o iniciativas parlamentarias, ni solicitó apoyo, por el contrario, hizo referencia a un proceso para elegir a la candidatura del partido.
En otro expediente, el Pleno declaró la inexistencia de calumnia atribuida a Movimiento Ciudadano, por mensajes difundidos en radio y televisión durante el proceso electoral en el Estado de México.
La Sala concluyó que no hubo imputación de hechos o delitos falsos, sino que las expresiones aludidas son consideradas opiniones, posicionamientos genéricos y críticas severas vinculadas con temas de interés general que forman parte del debate público.
Con información de: https://www.jornada.com.mx/