Respaldo

Homologación de la verificación vehicular conforme a la SCJN‏

Pachuca, Hgo., 14 de julio 2015.

En la sesión ordinaria del día 13 de julio de 2015, el Diputado Celestino Ábrego Escalante solicitó se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo a modificar el programa de verificación vehicular de conformidad a lo que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución recaía  a la contradicción de tesis 88/2015.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que “el hecho de que el año del vehículo imponga un límite para la obtención de determinado holograma del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria en el Distrito Federal, viola el derecho fundamental de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución, pues establece un criterio de distinción no justificable respecto a personas que se encuentran en idénticas condiciones” por tales razones

Es importante señalar que los criterios que utilizó el Máximo Tribunal de la Nación en su resolución, y que fueron calificados de violatorios del derecho de igualdad, son los mismos que pudieran señalarse para el Estado de Hidalgo que igualmente tiene el programa de verificación vehicular y que también, para emitir el holograma “cero”, lo hace depender del año del vehículo y no de los niveles de contaminación que emite. Por tal razón, ante supuestos iguales, deben recaer criterios de aplicación de la ley iguales, lo que debe obligar a la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno estatal a modificar el “Programa Obligatorio de verificación Vehicular” establecido en el artículo 143 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo.

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