Garantiza el TEEH derechos Político-Electorales
Pachuca de Soto, Hgo., a 26 de julio de 2020.
A través de sesión plenaria virtual, magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenaron al Ayuntamiento de Tulancingo realizar una sesión de cabildo a efecto de garantizar el derecho a la remuneración de Adán Adalberto Huerta Hernández, María Antonieta Nájera Romero, Adela Briceño Manríquez, Beatriz Manzano Nava, Gerónimo Vargas Ortiz, Marina Islas Arreola, Ana María Castillo Téllez, Patricia Lemus Rodríguez y Ricardo Martínez Candia, en su calidad de delegados y delegadas, así como subdelegados y subdelegadas, de comunidades de Tulancingo; una vez que declararon fundados los agravios expresados mediante el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, TEEH-JDC-029/2020.
La magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo explicó que derivado de que los cargos de delegados y subdelegados son equiparables al de un servidor público, tienen derecho a una remuneración adecuada por el ejercicio de sus funciones. Es así que se concluyó que tal percepción no debe ser mayor a la que reciben las sindicaturas y regidurías, y no menor al salario diario; para lo cual, deberán realizar las modificaciones necesarias al Presupuesto de Egresos 2020, en un plazo de 15 días hábiles, a fin de incluir el pago de su remuneración como servidores públicos. Asimismo, el Ayuntamiento de Tulancingo está obligado a informar el cumplimiento de la sentencia a este órgano jurisdiccional en un plazo de tres días hábiles.
Entre tanto, Mixtega Trejo aclaró que el pago no podrá ser retroactivo al ejercicio de sus funciones durante 2019, ya que el Presupuesto de Egresos sólo puede ser modificado durante el periodo de su aplicación.
En lo relativo a la queja interpuesta por Mauro García Islas y Miguel Ángel Munive Castillo, los magistrados se manifestaron a favor de su sobreseimiento parcial para que hagan valer sus derechos ante la autoridad competente; debido a que la designación directa de su nombramiento por parte del presidente municipal constituye una decisión administrativa, la cual no es tutelable en materia electoral.
En torno al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, TEEH-JDC-043/2020, interpuesto por Jazmín Hernández Cerón, en su carácter de precandidata propietaria a presidenta municipal de Atitalaquia por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la resolución emitida, el pasado 24 de marzo del año en curso, por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional de ese instituto político, bajo el expediente CJ/JIN/037/2020.
Tras análisis realizado por parte del ponencia que encabeza el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez; el pleno del TEEH declaró infundados los agravios 2 y 3, consistentes en la indebida valoración de la jurisprudencia y criterios sustentados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que la sola presencia de funcionarios públicos en la casilla representando a algún candidato, genera presión sobre los electores y es causa de nulidad del centro de votación. Sin embargo, consideraron fundado el agravio 1 referente a la falta de exhaustividad por parte del órgano responsable para valorar las pruebas aportadas por Hernández Cerón.
Fue así que ordenaron la revocación de la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN; así como la confirmación del acuerdo COE-010/2020 que valida la elección interna de candidaturas que integran las planillas de miembros del Ayuntamiento de Atitalaquia, para el proceso electoral 2019-2020, celebrada el 8 de marzo del presente año.
En otro asunto, los magistrados decretaron la revocación de la resolución emitida, el pasado 27 de marzo de este año, por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN; luego de que el Partido de la Revolución Democrática interpusiera un Juicio Electoral (TEEH-JE-004/2020), promovido por Ricardo Gómez Moreno, en su calidad de representante propietario de este instituto político ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH).
Cruz Martínez expuso que este asunto se desprende de que el método establecido por el PAN para la selección de sus candidaturas para presidentes municipales, quedó relevado a lo acordado en el convenio de candidatura común (IEEH/CG/R/001/2020) que celebraron el PAN y el PRD para postular 28 planillas de candidatas y candidatos, específicamente del municipio de Cuautepec de Hinojosa.
En ese sentido, el magistrado Cruz Martínez advirtió como fundado este agravio, ya que para la modificación o separación del convenio de candidatura común se requiere la aprobación de ambos partidos políticos, en un plazo máximo de tres días previos al inicio del registro de las candidaturas; situación que no ocurrió pues el plazo venció el pasado 31 de marzo de 2020.
Consulta el video de la sesión en el link: https://youtu.be/A8i7xciAncQ?t=165