Fijan criterios para prevenir y tratar enfermedades bucales en México
México, 23 de noviembre de 2016.- La Secretaría de Salud publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA-2015, que establece los criterios y procedimientos que deben realizar los integrantes del Sistema Nacional de Salud en la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucales de mayor frecuencia en la población mexicana.
También dio a conocer las estrategias, técnicas operativas y medidas de control y vigilancia epidemiológica necesarias en materia de salud pública, que debe seguir el personal de salud y los establecimientos para la atención médica y consultorios de los sectores público, social y privado de dicho sistema.
La NOM publicada en el Diario Oficial de la Federación es obligatoria en todo el territorio nacional para el personal de salud, lugares para la atención médica y consultorios de los sectores público, social, privado e instituciones formadoras de recursos humanos y gremiales en estomatología, que realicen acciones para la promoción de la salud bucal, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucodentales.
Dicho personal debe estar capacitado para intervenir activamente en la promoción de la salud bucal, la prevención y detección oportuna de estos males bucales, para brindar atención integral de calidad al paciente, teniendo como marco la seguridad del paciente, el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la perspectiva de género.
Asimismo, dar cumplimiento a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y al Programa Nacional de Derechos Humanos y demás disposiciones aplicables, evitando cualquier estigma y forma de exclusión contra los pacientes, en el ejercicio de sus labores.
Además, deberá orientar y empoderar a las personas con base en la prevención, a través de acciones de promoción de la salud y protección específica bucal a nivel masivo, grupal e individual, diagnosticar, limitar el daño, rehabilitar, detectar y controlar los factores de riesgo de las enfermedades bucales, contribuyendo al logro del más alto grado posible de salud integral y calidad de vida de la población.
Entre las acciones educativo-preventivas, los estomatólogos, prestadores de servicios de salud y auxiliares del sector salud e instituciones públicas y formadores de recursos humanos para la salud deben realizar acciones a nivel grupal y colectivo como informar, orientar y capacitar a la población en general y en particular a los escolares, para desarrollar hábitos, conductas y prácticas que favorezcan la salud bucal.
Deberán enseñar la importancia de la salud bucal como parte de la salud integral de las personas, promover el autocuidado y la prevención en espacios escolares y capacitar a maestros, madres, padres de familia y voluntarios.
De forma particular, informarán a los pacientes sobre las enfermedades periodontales y su efecto en la salud bucal y general.
El personal de estomatología debe tomar medidas básicas para prevenir riesgos de tipo biológico, químico, físico y postulares a los que están expuestos durante el desarrollo de su actividad.
Los estomatólogos de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, así como las organizaciones educativas y asociaciones gremiales, notificarán los problemas emergentes bucales a las áreas epidemiológicas de los servicios de la Secretaría de Salud.
La presente NOM que entrará en vigor este jueves, deja sin efectos la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de enfermedades bucales, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2008.
En el documento se detalla en el Apéndice A Normativo, las acciones de educación y prevención para promover y mejorar la salud bucal de la población por grupos de edad en consultorios de estomatología.
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