Rumbo al 2024

Fallo de Tribunal en caso Moreno Valle, dan criterios a INE para 2018

México, 20 de diciembre de 2016.- El presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, destacó que el fallo de la Sala Superior del TEPJF, respecto al asunto del gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, permite a la autoridad electoral tener criterios claros rumbo al 2018.

En entrevista dijo que las decisiones de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) han permitido tener un diálogo con el Tribunal «que nos permite, al final, tener claridad en una materia muy complicada en la que la interpretación muchas veces se da en la línea. Tener claridad de los criterios».

Lo anterior, luego de que la Comisión ordenó al mandatario emanado del Partido Acción Nacional (PAN) abstenerse de emitir declaraciones frente a los medios de comunicación que constituyan promoción de logros de gobierno o de sus cualidades personales que lo posicionen con fines electorales.

«Déjenmelo decir así: que bueno que hoy tenemos claridad de un criterio, no porque se haya corregido o no», dijo, tras el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que revocó las medidas cautelares que emitió la referida Comisión contra el gobernador poblando, por su aparición en el programa Chapultepec 18 y en un promocional de la revista Esquire.

Córdova Vianello destacó que el Instituto es un órgano colegiado «y muchas veces hemos tenido puntos de vista distintos, pero yo siempre lo dije en el caso de la Comisión: soy deferente y respetuoso de las decisiones que toman los órganos de autoridad del Instituto».

En tal sentido, defendió el «virtuoso diseño institucional» con que cuenta la autoridad electoral, dado que todas sus decisiones pueden ser impugnadas ante la Sala Superior, como ocurrió en el caso del gobernador emanado del Partido Acción Nacional (PAN).

«Y este es un sistema virtuoso. Yo no coincido, y lo digo con mucho respeto, con ésta lógica de que el Tribunal le da palo al INE», comentó.

El titular del INE resaltó que dentro del diseño institucional, el Instituto tiene una función clara que es el de ser la primera instancia que interpreta las normas y las aplica a los casos concretos; «es más, nosotros tenemos funciones que no tiene el Tribunal, por ejemplo funciones reglamentarias», dijo.

Además, al INE le corresponde emitir lineamientos, reglamentos y «aterrizar» las normas a un nivel reglamentario, en tanto que la Sala Superior tiene otras funciones que es la de revisar, caso por caso, si las decisiones que toma el instituto son correctas o si bien, tiene que corregirse, replantearse, reencauzarse.

De tal suerte «qué bueno que tengamos una instancia en la que el INE no es un órgano discrecional porque todo puede impugnarse».

Para el consejero presidente, en el caso de la decisión que adoptó la Comisión de Quejas, el Tribunal podía confirmarla o no y, en este caso, las revocó.

Recordó que las decisiones que tomó la Comisión en quejas anteriores contra el gobernador panista, quedaron firmes e incluso, no fueron impugnadas ante el Tribunal.

En su turno, la consejera Beatriz Eugenia Galindo Centeno, señaló que la Comisión de Quejas de la cual forma parte se basó en criterios jurídicos que ha adoptado la sala Superior, los cuales incluso «siempre son motivo de interpretación».

Anotó que en caso concreto, la determinación de la Comisión fue «en base a criterios concretos que ha reiterado infinidad de casos el Tribunal Electoral».

Además, «lo que nosotros tutelamos, bajo la apariencia del buen derecho, fue la equidad y la neutralidad por parte de servidores públicos frente a procesos electorales. Eso fue lo que nosotros (la Comisión) tutelamos y la Sala Superior a lo que se enfoca es a la libertad de expresión. Eso no fue motivo de nuestra determinación», concluyó.

Cabe recordar que la Sala Superior revocó las medidas cautelares que ordenaron a la televisora suspender la difusión de la entrevista en sus sitios de internet.

Respecto a la difusión de la entrevista del periodista Joaquín López-Dóriga en el programa Chapultepec 18 y su difusión, el Pleno estableció que no era necesario dictar las medidas cautelares porque del análisis preliminar se desprende que se trata de un auténtico ejercicio periodístico, en el que se estableció un diálogo y se formularon cuestionamientos al entrevistado.

La sentencia destacó la importancia de los medios de comunicación y su derecho a presentar ante la ciudadanía los hechos o acontecimientos que consideran relevantes, así como de «adoptar posturas informativas o de opinión, susceptibles de poner en entredicho los acontecimientos ocurridos en la agenda política, económica, social o, como ocurre en el presente asunto, resaltar datos o información relacionada con servidores públicos».

Notimex

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