Respaldo

Explica IMSS Hidalgo qué es la pensión garantizada

Pachuca, Hidalgo, 17 de julio 2015

  • A través del IMSS, los trabajadores de más de 60 años reciben esta pensión ante la pérdida de su trabajo

A través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los trabajadores de sesenta años o más que queden privados de trabajo remunerado y hayan cotizado mil 250 semanas, tienen derecho a recibir la pensión garantizada, así lo explicó Margarita Ponce Díaz, coordinadora Técnica de Orientación e Información en la Delegación Hidalgo.

A nombre de la Coordinación de Atención y Orientación al Derechohabiente, señaló que dicha pensión es aquella que el Estado asegura a quienes cumplan los requisitos antes mencionados, la cual, será el equivalente al salario mínimo general establecido para el Distrito Federal, cantidad que se actualizara anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para asegurar su poder adquisitivo.

El asegurado cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, recibirán del gobierno federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes, mismas que se otorgarán en los siguientes términos:

La pensión de viudez será igual a 90 por ciento de la que estuviese gozando el pensionado al fallecer; la pensión del hijo huérfano,  de padre o madre será igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviera disfrutando al momento de fallecer, si el huérfano fuera de padre y de madre, se le otorgara en las mismas condiciones una pensión igual al treinta por ciento.

Margarita Ponce explicó también que si al momento del fallecimiento el asegurado no tuviera beneficiarios, se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente de él una cantidad igual al 20 por ciento de la pensión que el asegurado estuviera gozando al fallecer.

En estos  casos, dijo, la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) continuará la administración de la cuenta individual del pensionado y efectuará retiros con cargo al saldo acumulado para el pago de la pensión garantizada, en los términos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro.

De esta forma, el gobierno federal con recursos propios complementarios a los de la cuenta individual correspondiente, cubrirá la pensión garantizada, por conducto del Instituto a donde el trabajador deberá solicitar la pensión y acreditar tener derecho a ella.

Agotados los recursos de la cuenta individual, la Afore notificará este hecho al Instituto, con la finalidad de que éste continúe otorgando la pensión mínima garantizada con los recursos que el Gobierno Federal le proporcione.

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