Emite Sader Acuerdo para la aplicación de medidas zoosanitarias con el fin de prevenir ingreso de Peste Porcina Africana a México
Ciudad de México, 15 de agosto de 2019
- El propósito es proteger a la industria porcina mexicana, que representa el 6.8 por ciento de la producción pecuaria y genera una producción de 1.44 millones de toneladas de carne al año, con valor superior a 62 mmdp.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establecen las medidas zoosanitarias para prevenir la introducción del virus que causa la Peste Porcina Africana (PPA) al territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Con este acuerdo, se formalizan las acciones que la Sader, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), han puesto en marcha, desde 2018, con la finalidad de prevenir la entrada de esta enfermedad de notificación obligatoria, al territorio nacional.
Es importante subrayar que el propósito de aplicar las medidas zoosanitarias es la de proteger a la industria porcina mexicana, que representa el 6.8 por ciento de la producción pecuaria y produce 1.44 millones de toneladas de carne al año, con valor de 62 mil 191 millones de pesos.
El acuerdo se emite en virtud de que actualmente no existe una vacuna para la enfermedad, con el fin de prevenir la introducción y diseminación de la PPA a través de la aplicación de un esquema estricto de medidas zoosanitarias en la importación de mercancías reguladas y la prohibición de productos procedentes de regiones afectadas.
Al respecto, el Artículo 4 del Acuerdo precisa que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Federal de Sanidad Animal, “queda prohibida la importación al territorio de los Estados Unidos Mexicanos de las siguientes mercancías: cerdos vivos, especies susceptibles, semen y embriones de cerdo, vehículos o contenedores en los que se transporten maquinaria y equipo usado en dichos animales, así como de productos y subproductos de cerdo, provenientes o que hayan transitado por países o regiones con brotes o casos positivos a peste porcina africana publicados ante la OIE”.
La aplicación de las medidas responde a los brotes de la enfermedad que se han presentado desde 2018 en Bélgica, Bulgaria, Chad, Costa de Marfil, Hungría, Letonia, Moldavia, Polonia, República Checa, Rumania, Rusia, Sudáfrica, Ucrania, Vietnam y Camboya, así como al noreste de la República Popular de China.
Las medidas zoosanitarias establecidas en el acuerdo están basadas en principios científicos y en recomendaciones internacionales, así como en análisis de riesgo elaborados por los técnicos, con base en la situación zoosanitaria de las zonas geográficas afectadas, de las colindantes y de aquellas con las que existe intercambio comercial.
La PPA se encuentra inscrita en la lista de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), como lo establece el Código Sanitario para los Animales Terrestres, en su Capítulo: Infección por el Virus de la Peste Porcina Africana.
La PPA está incluida en el “Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos”, en el grupo 1 compuesto por las enfermedades y plagas exóticas, emitido por la Sader.
El 19 de julio de 2018, el Senasica remitió a la OIE una autodeclaración como país históricamente libre de PPA, toda vez que nunca se ha detectado la presencia del agente de la enfermedad dentro del territorio mexicano.
El Acuerdo publicado en el DOF establece las medidas de prevención que deben aplicarse en la importación de mercancías reguladas por la Sader, en la revisión turística.
Entre las medidas establecidas para minimizar el riesgo de ingreso de PPA se encuentran la eliminación adecuada de los restos de comida de aviones, buques y vehículos, así como de aquellas mercancías transportadas por personas originarias o procedentes de países afectados.
Son objeto de regulación e inspección el ingreso al territorio nacional –por la vía marítima, terrestre, aérea o postal— los cerdos domésticos, salvajes y de especies susceptibles a la PPA, sus productos y subproductos, así como aquellas mercancías que funjan como reservorios, vehículos mecánicos o fómites, que pueden ser fuentes de contagio del virus para la piara nacional y alimento para cerdos.
El Senasica establecerá las hojas de requisitos zoosanitarios a cumplir por las personas físicas y morales que importen las mercancías arriba señaladas, de conformidad con lo previsto en la regulación mexicana.
Cuando la Secretaría determine la existencia de un riesgo en la importación de las mercancías reguladas, realizará, de manera inmediata, la actualización de los requisitos zoosanitarios, la cancelación o suspensión de la hoja de requisitos zoosanitarios de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
En materia de revisión turística, el acuerdo menciona que debe desinfectarse el calzado de la tripulación y los pasajeros que arriban en vuelos o embarcaciones internacionales, ya sea comerciales o privadas, mediante el uso de tapetes sanitarios o por asperjado con desinfectantes.
Debe además inspeccionarse el equipaje de la tripulación y los pasajeros que arriban a los puntos de ingreso al territorio nacional, a través de rayos X, unidad canina, observación directa o declaración del usuario, en caso de detectar mercancías que representen un riesgo, se procederá a su retención para su disposición sanitaria.
Se prohíbe la descarga de desechos orgánicos que representen riesgos sanitarios, provenientes de vuelos originarios o procedentes de países con presencia de la PPA o considerados de riesgo por la Secretaría; y se pide la aplicación de sellos en los puertos marítimos, a los almacenes de alimentos de las embarcaciones.
El acuerdo establece también medidas para la vigilancia e investigación epidemiológica, la cual se llevará a cabo en los términos de las regulaciones mexicanas vigentes, por lo que las notificaciones de sospecha, deteccióno evidencia de la existencia de casos o focos de la enfermedad se deberán realizar en estos términos.
Establece además las reglas para la inspección y verificación de unidades de producción, cuyos responsables deberán otorgar al personal debidamente acreditado de la Secretaría las facilidades indispensables para eldesarrollo de la inspección.
Es importante recordar que la PPA es una enfermedad infecciosa del cerdo, es causada por un asfivirus altamente contagioso para esos animales, tanto domésticos como salvajes. No es transmisible para los humanos.
Los cerdos pueden enfermarse por el contacto directo con animales infectados y sus fluidos y por vectores (artrópodos, como la garrapata, que transporta el virus de un animal infectado a otro, a sus alimentos o al entorno inmediato).
Texto y Foto: SADER