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Emite CEDH recomendación a FGE-Tabasco por desaparición forzada

Villahermosa, 21 de Octubre del 2019.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió 16 recomendaciones a la Fiscalía General del Estado (FGE), a fin de reparar el daño a los familiares de un hombre a quien se acreditó como víctima de desaparición forzada en el 2016, así como medidas eficaces para su búsqueda.

El titular del organismo, Pedro Calcáneo Argüelles, comentó que los hechos fueron denunciados por la madre de la persona desaparecida y en la FGE se le notificó que no había conocimiento de los hechos atribuidos a elementos de la Fiscalía.

En rueda de prensa, el ombudsman comentó que la CEDH realizó las investigaciones y acreditó con pruebas la desaparición forzada, tras consultas con testigos y corroboración de pruebas como la matrícula del vehículo oficial usado para llevarse a la víctima.

Se acreditó, dijo, que elementos de la Fiscalía aseguraron unos videos captados por una video cámara frente al lugar donde sucedieron los hechos, pero no se entregaron a ninguna autoridad ni se añadieron a la carpeta de investigación abierta a raíz de la denuncia de desaparición.

Asimismo, comentó que se hallaron «pruebas claras y contundentes» de que la persona detenida por elementos de la FGE sí ingresó a los separos de dicha corporación y hay el testimonio de una persona que lo vio y reconoció.

Se encontró, agregó, constancias de la falta de aplicación del protocolo para la búsqueda de personas y que las líneas básicas de investigación no se agotaron.

La CEDH, abundó, concluyó que no solo son responsables de la desaparición forzada los elementos que detuvieron a la víctima, sino que también se actuó de forma negligente en la investigación del caso.

Por lo tanto, emitió y entregó hoy a la FGE las recomendaciones, en las cuales se contempla el pago inmediato por concepto de indemnización compensatoria por lucro cesante, con efectos retroactivos desde la fecha de la desaparición de la víctima y de manera subsecuente hasta su localización, la de sus restos o su declaración muerte.

Además, recomienda brindar asistencia psicológica a las víctimas indirectas de la desaparición de la persona, identificada como M.R.R.M. y que en caso de que las víctimas indirectas no cuenten con asesor jurídico particular, le provea uno de oficio, quien deberá proporcionarle la asistencia y orientación jurídica necesaria durante la integración de la carpeta de investigación.

También que se supervise la integración de la carpeta de investigación acumulada, a efecto de que se esclarezcan los hechos, debiendo informar periódicamente los avances a los familiares de la víctima, con el objeto de garantizar su participación plena en la investigación iniciada, además de garantizar su seguridad.

Con información de: http://www.notimex.gob.mx/

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