Emite CDHEH recomendación dirigida al presidente municipal constitucional de Zimapán
Pachuca, Hidalgo; a 16 de febrero del 2021.
En conferencia de prensa virtual, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), Alejandro Habib Nicolás, informó que este organismo emitió la Recomendación Número R-IXM-0001-21, con perspectiva de género y control de convencionalidad, dirigida al presidente municipal constitucional de Zimapán, A. R. V.
Lo anterior, derivado del expediente CDHEH-VG-1442-20 donde se acreditó violación a los derechos humanos: Derecho a no ser discriminado.
El ombudsperson hidalguense explicó que, la entonces Secretaria General del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, remitió a esta Comisión copias certificadas del expediente TEEH-JDC-059/2020, en el cual informó que la persona por iniciales M. X. G. C. interpuso ante ese Tribunal una demanda en la que reclamó violencia política en razón de género perpetrada en su contra por la persona con iniciales E. M. R. V., entonces presidente municipal constitucional de Zimapán, para que este organismo interviniera de acuerdo a sus facultades en el asunto de referencia.
En la integración de la Reclamación, esta Comisión de Derechos Humanos acreditó que la ahora autoridad responsable cometió actos de discriminación en agravio de la persona con iniciales M.X.G.C.
Con base en que esta Comisión resulta competente para conocer de los actos de discriminación independientemente de que se haya o no cometido violencia política de género que vendría a ser un supuesto distinto, es por lo que se continuó con la investigación correspondiente.
En tal virtud, se emite la Recomendación Número R-IXM-0001-21, cuyos puntos recomendados son:
PRIMERO. – Que la autoridad responsable con iniciales E. M. R. V. ofrezca una disculpa a la reclamante con iniciales M. X. G. C., la cual deberá de ser presencial, en un espacio público y ante medios de comunicación, por los actos de discriminación realizados en su contra, en un lapso no mayor a treinta días naturales a partir de la notificación de la presente.
SEGUNDO.- Ordenar a quien corresponda, a efecto de que se inicie una investigación en el Órgano Interno de Control Municipal del H. Ayuntamiento de Zimapán, en contra de la autoridad responsable con iniciales E. M. R. V., entonces mandatario municipal, para determinar en su caso, la procedencia del inicio de los procedimientos legales respectivos por los hechos en que pudo haber incurrido en relación a lo aquí expuesto y de ser el caso, en su momento, le sean impuestas las sanciones a que se hubiere hecho acreedor.
TERCERO. – Verificar que la agraviada con iniciales M. X. G. C. continúe recibiendo atención profesional en materia de psicología por parte del Instituto Estatal de las Mujeres, hasta en tanto queden resarcidos los daños causados hacia su persona por los actos de discriminación recibidos en su contra.
CUARTO.- Con la finalidad de garantizar las medidas de No Repetición de las conductas señaladas como discriminatorias y que menoscaban el orden social democrático y la cultura de la paz, se recomienda a la autoridad responsable con iniciales E. M. R. V., entonces Presidente Municipal Constitucional de Zimapán Hidalgo, para que en un período no mayor a treinta días naturales a partir de la notificación de la presente, reciba capacitación en materia del derecho a la no discriminación, para lo cual queda a sus órdenes la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión.
QUINTO. – Impartir capacitación al personal que conforma esa Presidencia Municipal de Zimapán Hidalgo a su digno cargo, en materia del derecho a la no discriminación, para lo cual queda a sus órdenes la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión, a través de la Visitaduría Regional de Ixmiquilpan.
La presente Recomendación será publicada en la página institucional www.cdhhgo.org