El SAT te podrá multar con hasta 9,250 pesos si no habilitas tu buzón tributario.
- Las personas físicas tendrán hasta el 30 de abril para habilitar el buzón; las personas morales, hasta el 31 de marzo.
México, 09 de enero del 2020. El Buzón Tributario es el canal tradicional de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes, sin embargo, con los cambios de la Miscelánea Fiscal 2020, el instrumento virtual tomará relevancia y no habilitarlo será motivo de multas que llegarán hasta 9 mil 250 pesos.
A partir del 1 de enero de 2020, es obligatorio que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario para recibir todas las notificaciones relacionadas con trámites, atender requerimientos, depositar información fiscal o consultas.
Basham Abogados recuerda que se adicionaron dos párrafos al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los datos de contacto.
Indicó que con relación a las nuevas obligaciones, se agregaron los artículos 86-C del CFF, que establece como infracción no habilitar el buzón, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto y el artículo 86-D que fija las multas de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.
Cuando se señalen medios de contacto erróneos o inexistentes (número telefónico o correo electrónico), se considerará que el contribuyente se opone a la notificación y se le podrá notificar por estrados, es decir, que las notificaciones estarán físicamente en oficinas del SAT.
Roberto Colín, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, apuntó que las personas morales tendrán como plazo para habilitar su buzón el 31 de marzo y las personas físicas el próximo 30 de abril, y para habilitarlo tienen que actualizar sus medios de contacto.
“Para este cambio hay una excepción, si presentas declaración anual y tienes ingresos solo por sueldos y salarios, es decir, eres asalariado, la habilitación del buzón es opcional; pero si eres asalariado y tienes ingresos por otras actividades como arrendamiento, honorarios o asimilados a salarios, sí tendrías que habilitarlo”, expuso.
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Texto: Zenyazen Flores | El Financiero