El adelanto del pago de aguinaldo para el buen fin no es obligatorio, pero deberá ser cubierto antes del 20 de diciembre: Lara Baños
Pachuca, Hgo., 10 de noviembre de 2015
Como parte de las acciones que implementa el Gobierno de la República y la iniciativa privada en reactivar la economía fomentando el consumo, a través del Programa “El Buen Fin”, que se realizará del 13 al 16 de noviembre, el Delegado Federal del Trabajo en Hidalgo, Daniel Alejandro Lara Baños, explicó que el pago del aguinaldo podrá cubrirse a partir del 11 de este mes, sólo para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
El funcionario federal mencionó que el pasado 2 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicaron las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, esto para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Asimismo, Lara Baños reconoció el esfuerzo de las cámaras empresariales y sindicatos patronales (apartado A) que adelantarán el 50% de aguinaldo a sus trabajadores, para que puedan participar en “El Buen Fin”, pero aclaró que esto no es obligatorio, debido a que legalmente las empresas y patrones tienen antes del 20 de diciembre para realizar este derecho laboral.
El Delegado Federal, mencionó que el pago de aguinaldo está contemplado en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objetivo es que los trabajadores cuenten con esta prestación que les corresponde.
También, señaló que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no, en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere el caso.
Por Ley, los trabajadores deben recibir su aguinaldo antes del 20 de diciembre y su monto mínimo es de 15 días de salario del año trabajado, o en su caso, una parte proporcional. Además, por ningún motivo el patrón podrá argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe.
Cabe destacar que esta prestación anual debe ser pagada en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda.
Igualmente, Daniel Lara Baños recordó que las sanciones por el incumpliendo del pago de aguinaldo van de los 250 a los 5000 veces el salario mínimo, si el trabajador se encuentra en un contrato colectivo de trabajo, o de 50 a 5000 salarios mínimos si se tiene una relación individual de trabajo, esto de conformidad con los artículos 1000 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
Para finalizar, la Delegación Federal del Trabajo en Hidalgo, pone a su disposición para asesoría, el teléfono (771) 71 3 35 11, al correo electrónico [email protected]; o localízanos en el Boulevard Felipe Ángeles, No. 801, Col. Cuesco, en la ciudad de Pachuca de Soto.